El reclamante solicitó información sobre expedientes de subvenciones al Ayuntamiento mediante correo electrónico. El organismo de transparencia (CTBG) desestima la reclamación debido a que el interesado no utilizó los cauces legales establecidos para el acceso a la información pública y, además, no consta solicitud de subvención alguna por parte de la asociación interesada en 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
El uso del correo electrónico no constituye un cauce legalmente establecido para solicitar el acceso a la información pública según la Ley 19/2013.
2
Es preceptivo cumplimentar el formulario específico señalando la información requerida y la modalidad de recepción de la misma.
3
La solicitud debe canalizarse a través de la Sede Electrónica, registros municipales u otras formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
4
La inexistencia de solicitudes de subvención por parte de la Asociación Vecinal Retiro Norte en el año 2018 justifica la imposibilidad de aportar documentación inexistente.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
“PRIMERA: Se recibe petición del reclamante mediante correo electrónico en el que envía
escrito dirigido al Concejal Presidente de fecha 7 de abril de 2021.
SEGUNDA: El 13 de abril el Departamento Jurídico elabora una respuesta, remitida a Concejalía,
en la que se indica el procedimiento adecuado para solicitar el acceso a la información pública
por parte de la ciudadanía, para su remisión al peticionario:
A la vista de las solicitudes de en relación con diferentes expedientes de
subvenciones, se comunica que dichas peticiones deben presentarse siguiendo los cauces
legalmente establecidos para el acceso a la información pública, que en ningún caso es
mediante mail.
Una vez recibida la correspondiente petición por el cauce establecido se procederá a elaborar
la información solicitada.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, se debe de cumplimentar un formulario señalando
la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo
electrónico, correo postal o presencialmente).
La presentación de la solicitud se puede realizar:
En línea: a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y también
accesible desde el Portal de transparencia
Presencialmente:
presentando el impreso específico de solicitud en los registros municipales, así como en los
registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás
formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
sin impreso de solicitud, en las Oficinas de Atención al Ciudad ano Línea Madrid.
TERCERA: A fecha actual no se ha recibido solicitud de acceso a la información señalada
mediante los cauces descritos.
CUARTO: A la vista de lo informado por la Jefa de la Unidad de Participación Ciudadana y
Cooperación Público Social, consultada la documentación correspondiente a las subvenciones
solicitadas en el año 2018, no consta ninguna solicitud de subvención por parte de la
Asociación Vecinal Retiro Norte, lo que se traslada por mail al reclamante”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez