Retrotraer 08/09/2021

Acceso a informes de la Diputación de Albacete sobre expedientes urbanísticos y retroacción de actuaciones

Se solicitó al Ayuntamiento de Bonete acceso a informes emitidos por la Diputación Provincial de Albacete sobre expedientes urbanísticos. El Ayuntamiento no tramitó la solicitud correctamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve la retroacción de las actuaciones para que el Ayuntamiento remita la solicitud a la Diputación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Bonete es un sujeto obligado al derecho de acceso por ser una entidad local.
2 La documentación solicitada constituye información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
3 Según el artículo 19.4 de la LTAIBG, si la información fue elaborada por otro organismo, el destinatario debe remitir la solicitud a este.
4 La información en cuestión fue elaborada por la Diputación Provincial de Albacete, por lo que corresponde a esta decidir sobre el acceso.
5 Se ordena la retroacción del procedimiento para que el Ayuntamiento dé traslado de la solicitud a la Diputación Provincial de Albacete.

Texto completo

"consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

El Ayuntamiento de Bonete, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por su parte, la documentación solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bonete, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

4.

A pesar de lo indicado en el fundamento anterior debe recordarse lo que dispone la LTAIBG, en su artículo 19.4:

"Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso".

En el caso de esta reclamación resulta evidente que la información solicitada, aunque pueda obrar en poder del Ayuntamiento de Bonete, ha sido elaborada por la Diputación Provincial de Albacete y, por lo tanto, debe corresponder a ella la decisión sobre el acceso. Por este motivo parece razonable concluir señalando que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte del Ayuntamiento de Bonete hubiese tenido como consecuencia que, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, debería haberse aplicado el artículo 19.4 de la LTAIBG y, en consecuencia, dar traslado de aquélla a la Diputación Provincial de Albacete, para que decidiera sobre el acceso.