El reclamante solicitó información a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha sobre las iniciativas de la AMPA del Colegio Tirso de Molina de Aragón y la garantía de participación en el gobierno de los centros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó una resolución de inadmisión al considerar que la solicitud no se dirige a acceder a información existente, sino a realizar consultas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
En relación con la Autonomía, Buen Gobierno de los centros y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la Consejería de Educación se solicita la siguiente información:
- 1. ¿Qué sectores de los representados en el Consejo Escolar han presentado modificaciones o iniciativas para modificar el Proyecto Educativo desde su redacción inicial?
- 2. ¿De qué manera garantiza la consejería la autonomía de los centros educativos y el desarrollo de un proyecto propio basado en la evaluación rigurosa y los compromisos compartidos por la comunidad educativa?
- 3. ¿De qué maneras garantiza la Consejería el derecho a la participación efectiva de la comunidad educativa y en especial el derecho de participación de las Asociaciones de Madres y Padres y Alumnos/as en cuanto a las funciones que le concede la ley?
- 4. ¿De qué manera garantiza la Consejería los derechos y los deberes básicos de las familias del alumnado de participar en el gobierno de los centros?
- 5. ¿Cuándo contestará o someterá a voto la dirección del centro la iniciativa de la AMPA del curso 2020-21 de incluir un procedimiento en las NCOF que materialice la participación efectiva de todos los sectores en la actualización del Proyecto Educativo?
- 6. ¿Cuándo contestará o someterá a voto la dirección del centro la iniciativa de la AMPA del curso 2020-21 de exponer ante el Consejo Escolar una iniciativa de convivencia y una propuesta para nueva Carta de Convivencia?
- 7. ¿Cuándo contestará o someterá a voto la dirección del centro la iniciativa de la AMPA del curso 2020-21 de informar principio de curso a las familias, no solo los deberes de las familias, sino también los derechos y el papel de sus representantes en el Consejo Escolar en la defensa de éstos?
- 8. ¿Cuándo se va a realizar la exposición por TEAM a las familias como afirmó la directora a la iniciativa de la AMPA con el objeto de cumplir con la instrucción de las Autoridades Sanitarias de resolver las inquietudes de la Comunidad Educativa en relación con la gestión en el colegio de la pandemia COVID 19?
- 9. ¿De qué manera y con qué medidas se fomenta desde el Consejo Escolar el derecho a la participación efectiva de la comunidad educativa en el gobierno del centro?
- 10. ¿Cuántas iniciativas se han sometido a voto en los últimos 5 años, qué iniciativas fueron y qué sector presentó estas iniciativas?
- 11. ¿Quién decide y en base a qué normativa las iniciativas que son sometidas a voto y las que no dentro del Consejo Escolar?
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia Orgánica
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG) tiene por objeto:
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
Objeto de la Solicitud
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.