El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad datos desagregados sobre la prescripción de medicamentos (edad, sexo, municipio, nacionalidad y centro sanitario) en formato reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve la reclamación, aunque el texto proporcionado no detalla la decisión final sobre el fondo, centrándose en la naturaleza sustitutiva del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
El solicitante requiere la entrega de información en formatos reutilizables como CSV o XLS basándose en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013 para garantizar la accesibilidad e interoperabilidad.
2
Se solicita la desagregación de datos personales (edad, sexo, residencia y nacionalidad) siempre que no se vulneren los principios de secreto estadístico o protección de datos personales.
3
La petición incluye detalles técnicos de la prescripción: principio activo, cantidad, naturaleza del tratamiento (crónico o eventual) y fechas de inicio y fin.
4
La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 23.1 de la Ley 19/2013 y el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
5
La resolución agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
como referencia el listado que aparece en la página 3 del INFORME DE UTILIZACIÓN DE
MEDICAMENTOS U/OPI/V1/13022017 del Ministerio de Sanidad.
Con respecto a los datos de pacientes, en ningún caso solicito el nombre ni ningún otro
identificador del paciente que pudieran suponer datos personales de dichos pacientes.
Solicito que los datos de estos registros se desagreguen indicándome eso sí la edad de cada
paciente en caso de que no sea posible que se marque por lo menos si es mayor o menor de
edad para todos y cada uno de los registros. Solicito, además, que los datos se desagreguen
por sexo para todos y cada uno de los pacientes. Solicito que los datos indiquen el municipio
de residencia de los pacientes. Solicito que los datos indiquen la nacionalidad si es española
u otra nacionalidad extranjera. En el caso de que por secreto estadístico alguno de estos
datos pedidos de los pacientes pueda permitir su identificación solicito que no se me aporte
ese dato.
Solicito que se indique también el nombre del centro que expidió dicha receta al paciente,
tanto si es centro de salud, centro sociosanitario u hospital e indicando, como he dicho, el
nombre del lugar exacto para todos y cada uno de los registros.
Con respecto al principio activo: solicito el nombre del principio activo de los listados, la
cantidad prescrita y que los datos indiquen si el medicamento prescrito es tratamiento
crónico o es eventual. A su vez, solicito la fecha concreta de inicio y la fecha de finalización
del tratamiento tanto si es crónico como si es eventual. En el caso de que un paciente esté
tomando dos o más medicamentos y/o principios activos distintos, solicito que así se me
indique principio activo, cantidad prescrita y duración del tratamiento y que no contabilice
como dos veces el mismo paciente en el listado. Es decir, solicito que se me facilite la base de
datos con la información de cada paciente agrupada en una fila haya tomado sólo un
medicamento o más de uno. Para poder saber, así, a cuántos pacientes se les ha prescrito
este tipo de medicación.
La ley 19/2013 establece en su artículo 5.4 que la Administración debe establecer “los
mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la
reutilización de la información publicada, así, solicito que el documento sea entregado en
formato reutilizable CSV o XLS para facilitar la accesibilidad a ellos.
En solicitudes previas desde esta consejería ya han aportado esta información detallada
para todos los años solicitados tras hacerles la misma petición de información y señalando
que no concurre ninguna de las circunstancias limitativas del derecho de acceso a la
información. En caso de que esta información no pueda ser extraída con los parámetros
indicados, solicito que la información sea entregada en formato reutilizable tal y como obra
en poder de la administración.(…). ”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez