Estimada 03/09/2021

Acceso a información sobre recogida de animales en el municipio

El reclamante solicitó información estadística sobre la recogida de animales en el municipio al Ayuntamiento de Gozón. Aunque la administración facilitó los datos, lo hizo fuera de los plazos legales establecidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración municipal dispone de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución, salvo que aplique la ampliación por volumen o complejidad previa notificación.

Texto completo

ANTECEDENTES

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

"el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La administración municipal, en el caso de esta reclamación, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, si bien es cierto que la autoridad municipal ha facilitado información solicitada por el interesado, este otorgamiento ha tenido lugar en fase de alegaciones, es decir, fuera del plazo establecido por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Con respecto a ello, el reclamante ha manifestado su disconformidad con la...