Estimada 27/08/2021

Acceso a información sobre informes técnicos, autorizaciones de obras y destino de fondos de subasta en el Ayuntamiento de Talavera la Real

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera la Real diversos informes técnicos, autorizaciones de obras y el destino de fondos de una subasta de finca. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y obliga al ayuntamiento a remitir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento, independientemente de su soporte, elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y se desarrolla a través de la LTAIBG.
3 La ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Talavera la Real impide la justificación de cualquier límite o excepción al derecho de acceso solicitado.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. En el caso de esta reclamación, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Talavera La Real. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales concentración parcelaria actual catastral nº 52 del polígono 1 del tm de Talavera la Real, autorizando su eliminación - Informe emitido por el Servicio de Edificación y Protección Ambiental del ayuntamiento con número de registro de entrada 3956 de fecha 23 de julio de 2018. - Documento emitido por el ayuntamiento entregado a don Joaquín Fernández Castilla autorizando la nivelación de la finca nº 22 del polígono 2, catastral nº 52 del polígono 1 del término municipal de Talavera la Real. - Autorización de la Comunidad de Regantes de Tavera la Real para la excavación del desagüe cola de la acequia g.6.5 que transcurre entre la cuneta del camino municipal y la finca nº57 del polígono 2 del término de Talavera la Real realizada por el Ayuntamiento de Talavera la Real en marzo de 2019. - Orden de excavación y coste del desagüe excavado por el Ayuntamiento en marzo de 2019 desde la finca nº 56 hasta el desagüe D-8. Inicialmente sobre-excavando la cuneta y posteriormente sobre-excavando la cuneta y el desagüe de cola de la acequia g.6.5 uniéndolos. - Destino de los 13.100 euros percibidos por el ayuntamiento en la subasta de la finca nº 22 del polígono 2, 52 del polígono 1 del tm de Talavera la Real una vez que esta finca fue cedida gratuitamente por la Junta de Extremadura en escritura pública de fecha 25 de abril de2.000 y figura en ella carga de destino de “La finca deberá ser destinada a huertos familiares para trabajadores agrícolas por cuenta ajena o finalidades que beneficien a las generalidad de los agricultores de la zona”. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Talavera La Real, a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez