Estimada 24/08/2021 · 120 días en resolverse

Acceso a informes de licencias de obras y contratos de letrados y procuradores de 2019 y 2020

El interesado solicitó acceso a informes técnicos de licencias de obras y contratos de letrados al Ayuntamiento de Cazalegas. Ante la falta de respuesta en plazo, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal establecido en la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para resolver solicitudes de acceso, sin que en este caso se aplicara la ampliación por volumen o complejidad.
2 El cómputo del plazo de resolución comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
3 El Ayuntamiento de Cazalegas respondió el 13 de mayo de 2021 a una solicitud del 15 de marzo de 2021, excediendo el plazo legal de un mes.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información se concede pero fuera del plazo legal.

Texto completo

dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información.

Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

“el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”
la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 15 de marzo de 2021, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar las correspondientes resoluciones.

Según se desprende de la documentación contenida en el expediente el Ayuntamiento de Cazalegas respondió al reclamante el 13 de mayo de 2021, es decir, que el acceso a la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación fue presentada y estaba en tramitación. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.