La reclamante solicitó acceso a memorias, inventarios y documentos de depósito de prospecciones arqueológicas en el yacimiento de Bañugues (2014-2015) a la Consejería de Cultura de Asturias. La administración entregó parte de la información pero alegó la pérdida de expedientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación e instó la entrega de la documentación pendiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0358/2021
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante presentó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) con fecha 12 de marzo de 2021 una solicitud en los siguientes términos:
"Que los artículos 96 a 99 del Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural de Asturias determinan la forma y el contenido del proceso de entrega de los resultados de las prospecciones a los órganos dependientes de esa Consejería, detallando la trazabilidad documental de ese proceso.
Que en relación con ello desea ejercer su derecho de acceso y copia a los siguientes documentos, relativos a las prospecciones realizadas en los años 2014 y 2015 en el yacimiento de Traslaiglesia de Bañugues:
1. Memorias y documentos de depósito de materiales (art. 96.1 del Reglamento).
2. Inventarios de materiales recuperados y depositados en el Museo Arqueológico de Asturias (art. 98.1)
3. Documentos de recepción de dichos materiales emitidos por el Museo Arqueológico (art. 99.1)
4. Resoluciones sobre la aceptación de memorias y documentos de depósito e informes técnicos correspondientes (art. 96.2)
5. Resúmenes de las memorias para su publicación por la Consejería (art. 97.4)"
2. Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 26 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, al objeto de que el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 9 de julio de 2021 se reciben las alegaciones que incluyen la resolución de 7 de julio de 2021, que tiene el siguiente contenido:
"(.....)
Segundo.- Por el Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico se ha revisado la solicitud, verificado la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigido.
Tercero.- Con fecha 30/04/2021 se solicita la información requerida por la interesada al Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.
Cuarto.- Con fecha 1/07/2021 desde el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural se informa lo siguiente:
Intervenciones en el yacimiento de Traslasięla en 2014 y 2015
Revisadas las bases de datos y la documentación del Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural sobre las intervenciones realizadas en el año 2014 y 2015 en Traslasięla, zona ubicada dentro del yacimiento arqueológico Ensenada de Bafligues, concejo de Gozón se informa lo siguiente.
Consta en la base de datos la existencia de los siguientes expedientes.Tras revisar el archivo del Servicio, se han localizado el primer expediente, pero no se han localizado los dos segundos.
- CPCA 1867/09. Proyecto de prospección arqueológica en el entorno de la Ensenada de Bañugues.
- CPCA 449/15. Proyecto para la protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, concejo de Gozón.
- CPCA 1159/15. Memoria del proyecto de protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, concejo de Gozón.
1 / Memorias
CPCA 1867/09 contiene la memoria de la intervención arqueológica realizada en 2014, repartida en tres volúmenes:
1 / Memoria de la intervención arqueológica.
2 / Planimetría, dibujos de campo y materiales arqueológicos.
3 / Fichas de unidad estratigráfica.
Sobre los otros dos expedientes, pese a que ahora no se localicen, consta la entrega de una copia de las memorias a la solicitante en 2016.
2 / Entrega de materiales, inventario y acta de depósito
Respecto a la entrega de los materiales en el Museo Arqueológico de Asturias, al no localizarse el expediente, no existe constancia en el Servicio de si se ha realizado ya o no. Se ha procedido a solicitar informe al Museo Arqueológico de Asturias sobre este particular.
3 / Resolución sobre la aceptación de las memorias
Revisadas las actas de la Comisión Permanente, se ha localizado el informe favorable a la memoria de la intervención realizada en 2015 en la sesión de la 25 de septiembre ese mismo año.
4 / Resumen
La entrega obligatoria del resumen corresponde a las intervenciones promovidas por la Consejería de Cultura. En este caso, la Consejería de Cultura financió el seguimiento arqueológico de un proyecto promovido por la Consejería de Infraestructuras, en lo que ha supuesto un caso excepcional. Las intervenciones que promueve la Consejería son de investigaciones puras (desde el punto de vista científico) o relacionadas con proyectos de restauración financiados por ella misma. La actuación objeto de informe no es una de estas.
Para todas las demás, la entrega de ese resumen es voluntario.
INFORME / COMUNICACIÓN A LA INTERESADA
Revisadas las bases de datos y la documentación del Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural sobre las intervenciones realizadas en el año 2014 y 2015 en Traslaiglesia, zona ubicada dentro del yacimiento arqueológico Ensenado de Bañugues, concejo de Gozón se le comunica lo siguiente:
Memorias. Se le adjunta copia de las memorias de la intervención realizada en el yacimiento en el año 2014. Según consta en los archivos de esta Consejería, ya se le ha remitido copia de las memorias de la intervención de 2015.
Inventarios, depósito de materiales y documento de recepción de dichos materiales. No existe constancia en este Servicio de si se ha realizado el depósito o no de los materiales exhumados en el yacimiento. Se ha procedido a solicitar informe al Museo Arqueológico de Asturias sobre este particular.
Resolución de la aceptación de las memorias y documentos de depósito de materiales e informes técnicos correspondientes. En el expediente correspondiente a las intervenciones de 2014 no se ha localizado ni informes ni los acuerdos de la Comisión Permanente sobre la aceptación de las memorias. Sobre las excavaciones de 2015, según consta en los archivos de esta Consejería, ya se le ha remitido copia del informe favorable sobre las memorias de la intervención de 2015 (acuerdo de 25 de septiembre de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural).
Resúmenes de las memorias para su publicación por la Consejería. La entrega obligatoria del resumen corresponde a las intervenciones promovidas por la Consejería de Cultura. En este caso, la Consejería de Cultura financió el seguimiento arqueológico de un proyecto promovido por la Consejería de Infraestructuras, en lo que ha supuesto un caso excepcional. Las intervenciones que promueve la Consejería son de investigaciones puras (desde el punto de vista científico) o relacionadas con proyectos de restauración financiados por ella misma. La actuación objeto de informe no es una de estas. Para todas las demás, la entrega de ese resumen es voluntario.
Se adjunta a dicho informe la siguiente documentación para su puesta a disposición de la interesada:"
- Excavaciones arqueológicas del yacimiento arqueológico "Traslaiglesia" Bañugues (Concejo de Gozón). Tomo I. Memoria de la intervención arqueológica 2014.
- Excavaciones arqueológicas del yacimiento arqueológico "Traslaiglesia" Bañugues (Concejo de Gozón). Tomo I. Planimetría, dibujos de campo y materiales arqueológicos 2014.
- Excavaciones arqueológicas del yacimiento arqueológico "Traslaiglesia" Bañugues (Concejo de Gozón). Tomo I. Fichas de unidad estratigráfica 2014.
4. Consultada la reclamante con respecto al envío de la documentación por parte de la administración autonómica, aquélla contestó indicando que faltaba toda la información referida al año 2015, así como: los documentos de recepción de los materiales recuperados emitidos por el Museo Arqueológico (art. 99.1 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias); las Resoluciones de la Consejería sobre la aceptación de memorias y documentos de depósito e informes técnicos correspondientes (art. 96.2 del Reglamento) y los resúmenes de las memorias para su publicación por la Consejería (art. 97.4 del Reglamento).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de sus sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que permite solicitar y correlativamente acceder, salvo excepciones aplicadas de forma restrictiva y justificativa, a la información que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el caso de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación parece que se dan ambas circunstancias y que la información solicitada entra dentro del concepto de información pública que establece la LTAIBG.
4.
Como puede observarse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, la administración autónoma ha puesto a disposición de la reclamante parte de la documentación por ella solicitada, a lo que ésta ha respondido manifestando su disconformidad por falta de documentos requeridos. La propia administración es consciente de que existe información que no se ha suministrado a la reclamante y así lo ha manifestado en su resolución de 7 de julio de 2021.
Con respecto a esta circunstancia resulta difícil para este Consejo determinar cuál es la información que puede suministrarse exactamente por encontrarse en poder de la administración. En este sentido debe indicarse que la administración ha realizado afirmaciones tales como: "consta en la base de datos la existencia de los siguientes expedientes" y "tras revisar el archivo del Servicio, se han localizado el primer expediente, pero no se han localizado los dos segundos"; "respecto a la entrega de los materiales en el Museo Arqueológico de Asturias, al no localizarse el expediente, no existe constancia en el Servicio de si se ha realizado ya o no", y "se ha procedido a solicitar informe al Museo Arqueológico de Asturias sobre este particular". Este Consejo ignora, si transcurrido más de un mes desde la llegada de alegaciones, se ha podido localizar más documentación de la remitida hasta este momento alguno de los expedientes solicitados.
Como ya se ha indicado con anterioridad la información solicitada es información pública que no ha sido puesta en su totalidad a disposición de la reclamante. Por esta razón, procede estimar la reclamación.
A la vista de lo indicado por la administración y por la reclamante, se deberá proporcionar toda información sobre los tres expedientes que la primera afirma haber localizado, que son los siguientes:
- CPCA 1867/09. Proyecto de prospección arqueológica en el entorno de la Ensenada de Bañugues.
- CPCA 449/15. Proyecto para la protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, concejo de Gozón.
- CPCA 1159/15. Memoria del proyecto de protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, concejo de Gozón.
Y en relación con ambos expedientes se deberá proporcionar todos los documentos que requiere la reclamante en su solicitud, con excepción de aquéllos que ya se hayan proporcionado.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.
PRIMERO.-
ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO.-
INSTAR a la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo a facilitar a la reclamante, en el plazo máximo de treinta días hábiles, información sobre los siguientes expedientes:
- CPCA 1867/09. Proyecto de prospección arqueológica en el entorno de la Ensenada de Bañugues.
- CPCA 449/15. Proyecto para la protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, Concejo de Gozón.
- CPCA 1159/15. Memoria del proyecto de protección del yacimiento arqueológico en el entorno de la Playa de Bañugues, Concejo de Gozón.
La información incluirá lo siguiente:
- Memorias y documentos de depósito de materiales.
- Inventarios de materiales recuperados y depositados en el Museo Arqueológico de Asturias.
- Documentos de recepción de dichos materiales emitidos por el Museo Arqueológico.
- Resoluciones sobre la aceptación de memorias y documentos de depósito e informes técnicos correspondientes.
- Resúmenes de las memorias para su publicación por la Consejería.
TERCERO.-
INSTAR a la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo a que, en el mismo plazo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia del cumplimiento de la documentación enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.