Estimada 24/08/2021 · 165 días en resolverse

Acceso a la información sobre responsables de transparencia y expedientes de modificación presupuestaria

Se solicitó al Ayuntamiento de Mocejón información sobre el nombramiento del responsable de información pública y documentos del expediente de modificación presupuestaria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que la información solicitada es de carácter público según la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 Se procede a la acumulación y tramitación conjunta de las reclamaciones por concurrir identidad de sujetos y objeto, cumpliendo el principio de economía procesal.
2 El objeto de las reclamaciones se circunscribe a la actividad del Ayuntamiento de Mocejón.
3 La información solicitada constituye información pública en virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4 Se insta a la administración a facilitar la resolución de nombramiento de responsables y la documentación del expediente de modificación presupuestaria Nº1.

Texto completo

ANTECEDENTES

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, con carácter preliminar se debe analizar una cuestión de índole procesal relacionada con la acumulación de las reclamaciones con números de referencia RT/0356/2021 y RT/0357/2021. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, sumariamente reseñados en esta resolución, se advierte, por un lado, que (i) tanto el sujeto reclamante como el reclamado resultan coincidentes en todas ellas; por otro, (ii) que el objeto de las mismas se circunscribe a cuestiones relacionadas con la actividad del Ayuntamiento de Mocejón, (iii) que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que debe tramitar y resolver todas las reclamaciones interpuestas.

De lo anterior, y en aras del cumplimiento del principio de economía procesal, este Consejo considera cumplido el requisito material de “identidad sustancial o íntima conexión” entre todas ellas al que alude el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que procede, tanto su acumulación como la tramitación conjunta de las mismas. Todo ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto

“ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Copia de la resolución con el nombramiento de la persona responsable de información pública del ayuntamiento, así como del órgano competente al que se refiere el artículo 14 de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización del Ayuntamiento de Mocejón.
  • Copia de todos los documentos que forman parte del expediente de Modificación Presupuestaria Nº1, con inclusión al menos de los respectivos informes de intervención y actas del pleno y comisión especial informativa de hacienda.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.