Estimada parcialmente 16/08/2021

Acceso a licencias concedidas para una explotación ganadera en Lardero

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Lardero acceso a licencias urbanísticas, ambientales y planes de una explotación ganadera. El Ayuntamiento alegó que ya había facilitado parte de la documentación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación e insta al Ayuntamiento a remitir al Consejo la información enviada al interesado para verificar su integridad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre licencias y planes urbanísticos tiene consideración de información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Lardero en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Lardero alegó que la reclamante ya disponía de licencias de actividad, ambientales, proyectos técnicos y certificados de titularidad.
3 Se establece la necesidad de verificar si la información facilitada por la administración cubre la totalidad de lo solicitado por el interesado.

Texto completo

"...que hubiese actividad. En el caso de que no fuese posible la entrega de la documentación solicitada, les solicito que me lo notifiquen de manera electrónica indicando los motivos y de manera razonada. En el caso de que no les constase actividad, les solicito que me lo notifiquen de manera electrónica indicando que no consta actividad".

Solicitud de 7 de junio de 2020

"Acceso o copia al Plan urbanístico de Lardero de las parcelas a las que se hace referencia en EXPONE, en la fecha de construcción de los “almacenes” en los que actualmente se establece una explotación ganadera. Acceso o copia de la licencia urbanística que concedió el Ayuntamiento de Lardero para la construcción de los “almacenes” ubicados en las parcelas en las que se hace referencia en EXPONE, copia o acceso a la documentación pública que tuvo que presentar el propietario de los mismos para ejecutar la obra, así como la autorización si hubiese sido necesaria de la, entonces, Diputación. En caso de que según el Plan urbanístico solicitado, la parcela fuese íntegramente rústica, si las edificaciones cumplían las medidas autorizadas para ese tipo de clasificación de suelo. Información de por qué este Ayuntamiento permite que una explotación ganadera lleve a cabo su actividad en una construcciones clasificadas como ALMACÉN. En caso de que no conste en este Ayuntamiento la documentación indicada o no fuese de su competencia, solicito contestación motivada en la que se me indique el por qué no se me facilita. Contestación por Notificación electrónica, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre".

Solicitud de 8 de junio de 2020

"Que como interesada en los expedientes administrativos 608/2020, 1085/2020 y tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre a la Administración Pública SOLICITA Conocer el estado de tramitación en el que se encuentran los mismos, así como las gestiones realizadas por este Ayuntamiento desde la fecha de inicio de los mismos hasta la actual".

Solicitud de 15 de agosto de 2020

"Conocer el estado de tramitación en el que se encuentran los mismos, así como las gestiones realizadas por este Ayuntamiento desde la fecha de inicio de los mismos hasta la actual".


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. La información solicitada por el reclamante se refiere al otorgamiento de licencias a una explotación ganadera en Lardero, junto con otra documentación relacionada con ella. Se trata por tanto de información que tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Lardero, quien la ha elaborado o dispone de ella en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene reconocidas.

4. Como se ha indicado en los antecedentes el Ayuntamiento de Lardero ha señalado en sus alegaciones que la reclamante dispone de la información a través de la documentación que presenta:

  • Copia de la licencia de apertura, licencia de actividad y licencia ambiental así como del proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones, de las referencias catastrales 002401300WM49G0001BA, 002400900WM49G0001AA, 002401200WM49G0001A A y 26084A002004270000TT.
  • Certificado de titularidad de propiedad de las referencias catastrales indicadas en el punto anterior, así como de los titulares de las actividades desarrolladas.
  • Acceso o copia al Plan urbanístico de Lardero de las parcelas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en la fecha de construcción de los “almacenes” en los que actualmente se establece una explotación ganadera.
  • Acceso o copia de la licencia urbanística que concedió el Ayuntamiento de Lardero para la construcción de los “almacenes” ubicados en las parcelas en las que se ha hecho referencia anteriormente. Copia o acceso a la documentación pública que tuvo que presentar el propietario de aquéllos para ejecutar la obra, así como la autorización si hubiese sido necesaria.

RESOLUCIÓN

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Lardero a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.