Se solicitó información al Ayuntamiento de Leganés sobre la cuenta de donaciones COVID-19 de la Fundación Juan Muñoz. El Ayuntamiento alegó que la Fundación es una entidad privada con personalidad jurídica propia y que el Alcalde actúa en ella como Presidente del Patronato y no como representante municipal. El CTBG desestima la solicitud al no formar parte del sector público municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
La Fundación Juan Muñoz es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro regida por legislación sectorial propia y sus propios estatutos.
2
La participación del Alcalde y concejales en el Patronato de la Fundación se produce en razón de su cargo, pero no convierte las actuaciones de la entidad en actos del Ayuntamiento de Leganés.
3
La cuenta corriente para donaciones COVID-19 es propiedad de la Fundación y no tiene vinculación presupuestaria o administrativa con el Ayuntamiento.
4
La entidad no forma parte del Sector Público Municipal, por lo que no está sujeta a la fiscalización ni al control de transparencia previstos en la Ley 39/2015.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 22 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General Ayuntamiento de Leganés, al objeto de que, por el órgano
competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 24 de
mayo de 2021, se registra en el Consejo el escrito de alegaciones, con el siguiente contenido:
“(….)
QUINTO.- La solicitud formulada por , no va referida a expedientes
administrativos iniciados y tramitados por órganos de este Ayuntamiento. Se refiere a
actuaciones de entidades externas, excediendo en consecuencia, del ámbito y fines de
control y fiscalización que habilitan el derecho a la información municipal, objeto de la
presente solicitud. La Fundación “Juan Muñoz”, es una entidad de derecho privado sin ánimo
de lucro y que se rige por una legislación sectorial propia, tal y como se establece en sus
estatutos (….)
SEXTO.- El artículo 1 de los Estatutos. Denominación y Naturaleza, establece que: “La
Fundación Benéfica “JUAN MUÑOZ” fue constituida por disposición testamentaria de su
fundador Don Juan Muñoz, que otorgó en fecha 30 de mayo de 1623”, constituyéndose
como Fundación Benéfica Asistencial de carácter particular. (….)
SÉPTIMO.- En los artículos 8 al 20 de los Estatutos se regula el Patronato de la Fundación,
definiéndolo como “el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación,
que ejecutará las funciones que les correspondan con sujeción a lo dispuesto en el
Ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos”.
En su composición, cinco miembros: “El Alcalde de la Corporación de la localidad de Leganés,
el Primer Teniente de Alcalde de dicha Corporación, el Concejal Delegado de los Servicios
Sociales o similar y dos personas privadas elegidas por los miembros del Patronato, antes
mencionados”.
(….)
De ello se deduce que las referencias al Alcalde deben hacerse como Presidente del
Patronato de la Fundación, que lo es en razón de su cargo y no como representante del
Ayuntamiento de Leganés.
La cuenta corriente habilitada para realizar donaciones destinadas a mitigar los efectos de la
Pandemia ocasionada por la COVID-19 es una cuenta a nombre de la Fundación “Juan
Muñoz”, nada que ver con el Ayuntamiento.
(….)
NOVENO.- La Fundación juan Muñoz” es una Fundación con personalidad jurídica que no
forma parte del Sector Público Municipal y por tanto no sujeta a fiscalización ni control por
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez