Inadmitida 11/08/2021 · 115 días en resolverse

Solicitud de información sobre la elaboración del plan municipal urbano de Aceuchal y resolución de inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó información sobre la elaboración del plan municipal urbano de Aceuchal a la Junta de Extremadura. Tras recibir la respuesta de la administración, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 El reclamante recibió la contestación de la administración el 16 de marzo de 2021.
3 La reclamación fue presentada el 18 de abril de 2021, superando el plazo de un mes permitido por la LTAIBG.
4 Al transcurrir más de un mes desde la notificación, la reclamación incurre en extemporaneidad.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 28 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.

A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que:

"la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Según los datos que constan en el expediente, el reclamante recibió la contestación de la administración a su solicitud el 16 de marzo de 2021, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 18 de abril de 2021. Por lo tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación y, en consecuencia, la reclamación es extemporánea.