Estimada 11/08/2021 · 119 d铆as en resolverse

Acceso a las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales

Se solicit贸 acceso a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales del Ayuntamiento de Trijueque. El reclamante aleg贸 falta de respuesta tras no obtener la informaci贸n solicitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n al considerar que la documentaci贸n es informaci贸n p煤blica y que la administraci贸n no present贸 alegaciones de l铆mites.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n sobre declaraciones de bienes y actividades de representantes locales tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica por obligaci贸n de publicidad activa.
2 La administraci贸n puede cumplir facilitando la URL directa de la informaci贸n o remitiendo directamente el contenido solicitado bajo el r茅gimen de acceso.
3 No es suficiente con realizar una remisi贸n gen茅rica al portal de transparencia o a la sede electr贸nica sin indicar la ubicaci贸n exacta del dato.
4 Ante la ausencia de alegaciones por parte del ayuntamiento que invoquen l铆mites del art铆culo 14 o causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, procede la estimaci贸n.
5 El Consejo insta al Ayuntamiento a remitir la informaci贸n solicitada en un plazo de veinte d铆as h谩biles.

Texto completo

declaraciones se aplicar谩 lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado. En todo caso, se omitir谩n los datos relativos a la localizaci贸n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar谩 la privacidad y seguridad de sus titulares.

La circunstancia de que se configure como una obligaci贸n de publicidad activa la publicaci贸n de las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales en los t茅rminos acabados de rese帽ar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa informaci贸n, pudiendo la administraci贸n, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la direcci贸n URL en la que se encuentra publicada aqu茅lla; en ning煤n caso ser谩 suficiente 煤nicamente con la remisi贸n gen茅rica al portal o a la sede o p谩gina web correspondiente, seg煤n se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art铆culo 38.2.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG).

Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administraci贸n municipal consiste en facilitar directamente la informaci贸n de que se trate al solicitante, formaliz谩ndose el acceso en los t茅rminos del art铆culo 22 de la LTAIBG.

En el caso de esta reclamaci贸n no consta que el ayuntamiento haya optado por alguna de estas dos soluciones. En este sentido y como se ha se帽alado en los antecedentes de esta resoluci贸n, no se han recibido alegaciones procedentes del Ayuntamiento de Trijueque. A este respecto este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento concernido que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.