Se solicitó información sobre el listado de adjudicatarios de plazas de profesores del llamamiento extraordinario nº 21 al Gobierno de La Rioja. La administración no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y necesaria para la rendición de cuentas.
Puntos clave de la argumentación
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1.a) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
Por su parte, la información solicitada por la reclamante, sobre cobertura de determinados puestos de la administración educativa de una comunidad autónoma, debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4.
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica. A este respecto, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
En relación con la información solicitada, se ha encontrado en la página web del Gobierno de La Rioja información similar a la demandada por la reclamante. Ello supone, a juicio de este Consejo, que si no existe impedimento legal (fundamentalmente, el referido a la protección de datos de carácter personal) para publicar la información, tampoco debe existir para ponerla a disposición de la reclamante. La transparencia en los procesos de cobertura de plazas en una administración pública supone un ejercicio de rendición de cuentas y entronca con los principios básicos que recoge la LTAIBG en su preámbulo, puesto que permiten a los ciudadanos
"conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones".