El reclamante solicitó a la Comunidad de Madrid fichas de cursos de formación y documentación sobre la fase piloto de una plataforma digital de evaluación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la petición sobre los cursos por inexistencia de fichas en ese momento, pero estima parcialmente la solicitud exigiendo más información sobre la fase piloto por ser la aportada insuficiente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre acciones formativas y fases piloto de plataformas educativas se considera información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
No procede estimar la reclamación sobre las fichas de cursos si en el momento de la solicitud solo existían webinars comunicados por correo electrónico sin convocatoria general ni registro oficial.
3
Las actividades de formación inferior a 10 horas no se inscriben en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, lo que justifica la inexistencia de fichas asociadas.
4
La información proporcionada sobre la fase piloto (periodo y número de centros) se considera excesivamente parca y debe ser complementada por la administración.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. Disconforme con la resolución de la Comunidad de Madrid, el reclamante presentó mediante
escrito al que se da entrada el 13 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 16 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud de la
Comunidad de Madrid, al objeto de que, por el órgano competente, pudieran presentarse las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 7 de mayo de 2021 se reciben las alegaciones
procedentes de la administración autonómica, con el siguiente contenido.
“(….)
Con fecha 05/04/2021 y número de registro 09/525643.9/21, se dio respuesta a dicha
reclamación mediante Resolución de la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza. (….)
1. En la mencionada Resolución se especificaba que sólo tienen ficha asociada aquellas
actividades que implican una entrada en el registro de formación del profesorado asociada
el extracto de formación del docente.
x Tal y como especifica el DECRETO 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la
innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, en su
Artículo 11, apartado 4: “Las actividades de duración inferior a 10 horas no se
inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid”.
x En la ORDEN 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación
que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid y que desarrolla el DECRETO
120/2017, en el Capítulo II, Artículo 6, especifica; “Para que las actividades reguladas
en esta orden sean objeto de reconocimiento será necesario obtener en la valoración
de las mismas, en un curso académico, como mínimo, un crédito”.
Por tanto, las actividades que no llevan asociada su inscripción en el extracto de formación
del profesorado no se publicitan mediante fichas. La difusión d e estas actividades a los
docentes implicados se realiza por distintos medios, como pueden ser: la web de Innovación
y Formación, notificación al director del centro implicado en la actividad, correo electrónico,
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular
y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12
reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
La Administración Pública de la Comunidad de Madrid es un sujeto obligado a los efectos del
derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1.a) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, los datos solicitados por el ahora reclamante, sobre acciones formativas en
relación con la “Plataforma digital de evaluación para las etapas educativas de Primaria,
Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid”, deben considerarse como
información pública, puesto que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, que dispone de ella en el
ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada se refiere a dos cuestiones. Primera,
la convocatoria/ ficha de los cursos de formación realizados; segunda, la documentación
disponible sobre la fase piloto realizada para la implantación de la plataforma digital de
evaluación.
Con respecto a la convocatoria/ ficha de los cursos de formación realizados, la Comunidad de
Madrid señaló en la Resolución de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza de 5 de abril de 2021, que “sólo tienen ficha asociada aquellas actividades que
implican una entrada en el registro de formación del profesorado asociada el extracto de
formación del docente” y que “se ha informado sobre esta herramienta de evaluación
incorporada a EducaMadrid a docentes de centros públicos mediante webinars” y que “las
convocatorias fueron comunicadas a los docentes mediante correo electrónico”. De igual modo,
se indica que “se ha diseñado una formación de 10 horas con el reconocimiento de 1 crédito de
formación al profesorado en la que se han tenido en cuenta las aportaciones y consultas
realizadas por los participantes en los webinars” y que “este curso tendrá diversas
convocatorias siendo la primera a partir del 06/05/2021”. Este Consejo ha podido comprobar
en el enlace proporcionado por la Comunidad de Madrid
(https://innovacionyformacion.educa.madrid.org) que se ha convocado el 7 de junio de 2021
un curso de formación denominado “e-valuM: Evaluación digital de los aprendizajes”, si bien
no se ha podido acceder a la información de este curso al no disponer de los correspondientes
permisos.
En cualquier caso, con la información aportada en las alegaciones este Consejo considera
acreditado que en el momento de presentarse la solicitud por el reclamante no se habían
convocado cursos de formación sino únicamente webinars, que llegaban a los interesados por
correo electrónico, sin ficha ni convocatoria general. En consecuencia, la Comunidad de Madrid
aportó al reclamante la información de la cual disponía en el momento de presentar la
solicitud, por lo que no procede estimar la reclamación en ese punto concreto.
5. Por lo que se refiere a la fase piloto realizada para la implantación de la plataforma digital de
evaluación, la Comunidad de Madrid ha aportado información al respecto, tanto en la
resolución que resolvía la solicitud, como en fase de alegaciones. En este sentido, se ha podido
saber que la fase piloto tuvo lugar en “los meses de diciembre a febrero”, “con alumnos de 6
centros educativos públicos, 3 colegios de Educación Primaria y 3 institutos de Educación
Secundaria”.
Esta información, a juicio de este Consejo, resulta excesivamente parca y puede
complementarse sin excesiva dificultad por parte de la administración. Nada se indica, por
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez