La reclamante solicit贸 acceso al expediente de cambio de titularidad de la Licencia Municipal del bar San Juan al Ayuntamiento de San Tirso. Al ser la solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por falta de competencia, al ser aplicable la normativa de procedimiento administrativo com煤n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
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organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.
4. Una vez determinada la competencia de este Consejo para resolver la reclamaci贸n presentada, se debe hacer una consideraci贸n de car谩cter formal, puesto que su aplicaci贸n determinar铆a la inadmisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n.
En este sentido, el apartado primero de la disposici贸n adicional primera de la LTAIBG establece:
"La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser谩 la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici贸n de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo".
Para la aplicaci贸n de esta disposici贸n es necesario que exista un procedimiento administrativo en tramitaci贸n, que el solicitante tenga la condici贸n de interesado en el mismo y que la informaci贸n que requiera sea la correspondiente a dicho procedimiento. La concurrencia de estos elementos determina la no aplicaci贸n de la LTAIBG y la aplicaci贸n de la normativa correspondiente al procedimiento del que se solicita informaci贸n. Ello implicar铆a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no podr铆a conocer la reclamaci贸n.
Al respecto pueden consultarse las resoluciones RT/0398/2017, de 6 de noviembre, RT/0448/2017, de 4 de diciembre, RT/0496/2017, de 23 de marzo, RT/0068/2018, de 14 de agosto o RT/0143/2018, de 3 de abril.
En este caso, tal y como consta en la documentaci贸n aportada por la reclamante, se cumplen los tres requisitos expuestos.
La reclamante es interesada en el procedimiento, tal y como se refleja en la documentaci贸n remitida. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, ostenta la condici贸n de interesado en dicho procedimiento.