Desestimada 04/08/2021 · 117 días en resolverse

Solicitud de copias de licencias de actividad y funcionamiento de diversas instalaciones y su desestimación por abuso de derecho

El reclamante solicitó copias de licencias de actividad y funcionamiento, así como declaraciones responsables de diversas instalaciones del Club de Campo Villa de Madrid al Ayuntamiento de Madrid. Aunque la administración facilitó un listado de expedientes, el recurrente exigía mayor detalle. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar la solicitud abusiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que facilitar la información pormenorizada requeriría una acción previa de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) debido a la dispersión de los datos en diferentes fuentes y archivos.
2 Se argumentó que el volumen de peticiones similares del interesado (representando el 15,3% de las solicitudes de su área en 2020) constituye una solicitud repetitiva y abusiva según el art. 18.1.e de la Ley 19/2013.
3 El Consejo aplica la doctrina del abuso de derecho, señalando que el ejercicio del derecho de acceso debe ser conforme a la buena fe y no puede sobrepasar los límites normales para paralizar la gestión pública.
4 Se establece que una solicitud es abusiva cuando requiere un tratamiento que obligue a paralizar el resto de la gestión del sujeto obligado, impidiendo la atención justa y equitativa del servicio público.
5 La resolución concluye que la conducta del reclamante se aparta de la finalidad de la Ley al incurrir en un ejercicio excesivo e indiscriminado que compromete el buen gobierno.

Texto completo

  • Chalet de Golf (Sala de Consejo, Sala de Bridge y Terraza)
  • Pistas de Patinaje

2. Copia de las licencias de funcionamiento concedidas, para los siguientes locales o espacios, que se relacionan:

  • Chalet de tenis (Tercer comedor, guardería y zona infantil)
  • Sala Multiusos bajo las Gradas de Tenis
  • Gimnasio bajo las Gradas de Tenis
  • Graderío de la Pista Verde Hípica, y jardines
  • Chalet de Tiro
  • Bar de Hockey
  • Chalet de Golf (Sala de Consejo, Sala de Bridge y Terraza)
  • Pistas de Patinaje

3. Alternativamente, listado de dichas licencias, tanto de actividad como de funcionamiento en las que conste el Número de la licencia, fecha de su concesión, actividades autorizadas y aforo permitido.

4. Copia de las declaraciones responsables presentadas, si es que constan, para los siguientes locales o espacios, que se relacionan:

  • Chalet de tenis (Tercer comedor, guardería y zona infantil)
  • Sala Multiusos bajo las Gradas de Tenis
  • Gimnasio bajo las Gradas de Tenis
  • Graderío de la Pista Verde Hípica, y jardines
  • Chalet de Tiro
  • Bar de Hockey
  • Pistas de Patinaje.

    2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de 9 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    3. Con fecha 16 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 28 de abril de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

    "(...) CUARTO.- La Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que tramita la reclamación, pidió información a la Dirección General de la Edificación. En dicho informe de 9 de marzo de 2021 la Dirección General de la Edificación le concede el acceso a la información solicitada de la que dispone.

    Se manifiesta que la información pública solicitada no se encuentra dentro de ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni afecta a derechos o intereses de terceros, por lo que procede CONCEDER el acceso a la solicitud.

    En este sentido se informa al interesado que el Club de Campo Villa de Madrid abrió sus instalaciones (campos de golf, etc.…) el año 1931, momento en el que no existía el trámite de licencia de funcionamiento.

    Su extensión es superior a las 200 hectáreas, e incluye gran cantidad de instalaciones y construcciones de todo tipo, ejecutadas a lo largo de su historia. Dado que la propiedad de los terrenos es municipal, gran parte de las obras e instalaciones se realizaron por parte del propio Ayuntamiento, por lo que no estaban sujetas al trámite de licencia, mientras que otras actuaciones, efectuadas por la sociedad Club de Campo, sí han sido objeto de expedientes de licencias de actividad, funcionamiento, etc.

    Se adjunta el listado de las licencias solicitadas por Club de Campo a partir de 1993, fecha en la que todo su ámbito quedó incluido en el de la declaración BIC de Terrazas del Manzanares."

    QUINTO.- Con fecha 11 marzo de 2021, con base en el informe de la de Dirección General de la Edificación de 9 de marzo de 2021, conforme a la propuesta formulada, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictó Resolución de concesión de acceso a la información solicitada, en la modalidad de acceso señalada por el solicitante en el siguiente sentido:

    "Conceder a el acceso a la información pública solicitada el 29 de enero de 2021 que ha quedado registrada con el número de expediente 213/2021/00109 y cuyo objeto es el indicado en el Antecedente Primero de la presente resolución."

    El 11 de marzo de 2021 se ha producido la correspondiente notificación al interesado de la resolución de 11 de marzo de 2021 por vía postal como medio por el que deseaba acceder a la información y electrónica.

    SEXTO.- El motivo de la reclamación presentada ante el CTBG es la no conformidad con la respuesta recibida requiriendo documentación más detallada.

    Al respecto se informa de la imposibilidad de facilitar otra respuesta más detallada debido a la antigüedad de las instalaciones y el elevado volumen de la información objeto de la solicitud (más de 145 expedientes) que implica un proceso de trabajo específico, ya que, la información se encuentra residenciada en diferentes fuentes, resultando necesario, por un lado, a causa de su dispersión, una búsqueda manual expediente por expediente en relación con documentos archivados y en trámite y en aplicaciones informáticas como Workflow y SIGSA, todo ello referido a un lapso temporal muy amplio, careciéndose de los medios necesarios para extraer la información concreta que se solicita.

    Esto implica de una acción previa de reelaboración para su divulgación, amparada en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016, establece en su artículo 24.3 diversos criterios de aplicación de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIP, entre los que figura el siguiente: "por reelaboración no se entenderá aquel que suponga un tratamiento informático de uso corriente".

    La aplicación de dicho motivo de inadmisión se ajusta al Criterio 7/2015, de 12 de noviembre de 2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) donde se establece el concepto de reelaboración como causa de inadmisión cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita.

    En este sentido citar las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RT 181/2015 de 10 de septiembre, la RT 0055/2017 de 26 de abril, RT 226/2018 de 8 de noviembre, RT 133/2019, de 22 de mayo, RT 046/2019, de 5 de abril.

    De acuerdo con la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2017, "el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular" (FJ 4º.1).

    Y la Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que "El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una interpretación amplia" (...).

    Aplicado el anterior criterio interpretativo, así como, los pronunciamientos judiciales al caso que nos ocupa, puede concluirse en nuestra opinión que se dan las circunstancias para entender que no se puede facilitar la información con el grado pormenorizado que requiere el reclamante y que estamos ante un supuesto de reelaboración de la información.

    Además, a lo anteriormente expuesto se añade en el citado informe que la solicitud de información de referencia es susceptible de ser calificada de repetitiva y/o abusiva en los términos de la propia Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (art.18.1.e) y el Criterio Interpretativo del CTBG CI/003/2016 relativo a esta causa de Inadmisión, dado el volumen de peticiones cursadas por el interesado con el mismo objeto y la diversidad de documentación solicitada al respecto; en concreto durante el año 2020 un 15,3% del total de las solicitudes formuladas cuya resolución correspondía al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano fueron presentadas por el interesado, de ellas se estimaron 11 y en el año 2021 hasta la fecha el interesado ha presentado 12 solicitudes, de las cuales se ha concedido la información en 8 de ellas.

    En este sentido citar las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RT 140/2019 de 24 de mayo y RT 524/2020 de 18 de diciembre.

    Proporcionar la información de la manera pormenorizada que se requiere por el interesado supondría una paralización y empleo de todos los recursos humanos y materiales de la Dirección General de la Edificación dedicada a esta materia.

    No obstante y como se desprende de todo cuanto antecede se concluye que ha habido una resolución expresa de concesión de la información, facilitándole la información de la que se disponía; en concreto se ha proporcionado el listado de 100 expedientes, de las licencias solicitadas por Club de Campo a partir de 1993, fecha en la que todo su ámbito quedó incluido en el de la declaración BIC de Terrazas del Manzanares) teniendo en cuenta que las instalaciones (campos de golf, etc.…) del Club de Campo datan del año 1931, momento en el que no existía el trámite de licencia de funcionamiento.

    Ha supuesto una gran labor de investigación facilitar la información que se ha remitido al solicitante ya que, no se especificaba en la solicitud ni números de expedientes, ni fecha o cualquier otra referencia que posibilitara la labor a los servicios técnicos para la búsqueda de la información.

    Además, en el listado remitido de los 100 expedientes se ha especificado con un asterisco los expedientes que se encuentran archivados y cómo acceder a la consulta de los mismos (ruta y enlace acceso información).

    A modo de ejemplo de la dificultad que ha supuesto localizar por los técnicos la información solicitada podemos citar los siguientes supuestos:
    • Chalet de tenis (Tercer comedor, guardería y zona infantil) podría encontrase en el expediente 711/2009/15304* puesto 9 del listado.
    • Sala Multiusos bajo las Gradas de Tenis podría encontrase en el expediente 711/2013/04737* puesto 48 del listado.
    • Gimnasio bajo las Gradas de Tenis podría encontrase en el expediente 711/2010/12319* puesto 23 del listado.
    • Bar de Hockey podría encontrase en el expediente 711/2010/12801* puesto 20 del listado.
    • Y las licencias de primera ocupación y funcionamiento podrían estar en los expedientes 711/2012/15937* o 711/2012/15933* puestos 36 y 37 del listado.


    Todas estas licencias se encuentran archivadas por lo que el reclamante tiene que solicitar la información siguiendo la ruta y el enlace que figura en la contestación.

    Asimismo y en aras de facilitar y completar la información solicitada se le ha indicado al reclamante que dado el volumen de la información solicitada para acceder al resto de los expedientes que se encuentran en las dependencias de la Subdirección General de Licencias, deberá en su caso, identificar por escrito la documentación que considere necesaria para facilitar su localización con mayor celeridad, hecho que no se ha producido por el solicitante.

    Finalmente, una vez recibida la reclamación y con el objeto de completar aún más la información se ha vuelto a solicitar informe a la Dirección General de la Edificación y únicamente ha encontrado el expediente 711/2018/23252 que se corresponde con actividad de Hostelería en la zona de Hockey (nº de orden 70 del listado).".