El interesado solicitó al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón el proyecto de ejecución de su vivienda. Tras recibir solo 20 planos, alegó que la información era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, al considerar que la administración debe facilitar la documentación completa (memoria, pliegos, mediciones y presupuesto).
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El reclamante solicitó el 9 de diciembre el proyecto de ejecución de la vivienda B05 de la parcela 11.2, del complejo inmobiliario denominado "Residencial Campodorum". La petición tenía un objeto claro, el proyecto de ejecución, definido en el Código Técnico de la Edificación (artículo 6.1.3.b)) en los siguientes términos:
"3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: (. .. ) b)- El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista."
Debe tenerse en cuenta que el interesado solicitó al Ayuntamiento documentación de la que debería disponer, pues, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) regula la documentación de la obra ejecutada en los siguientes términos:
"Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus Instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio."
Así pues, de acuerdo con dicho artículo, el promotor debió entregar al comprador de la vivienda el Libro del Edificio, que incluye los documentos mencionados, entre ellos el proyecto, con la incorporación de las modificaciones aprobadas. En todo caso, el Ayuntamiento dio trámite a la solicitud de acceso a la información y, como expone el técnico municipal en su informe, mediante conversación telefónica el reclamante precisó el objeto de la solicitud, que fue la de tener acceso al proyecto realmente ejecutado, es decir, el proyecto y sus modificaciones, recogidas en los llamados planos finales as built.
Esta actuación debe entenderse comprendida dentro de la posibilidad de mejora de la solicitud regulada en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La actuación del técnico municipal, informando al reclamante sobre aspectos esenciales relativos a su petición (los planos de la obra realmente ejecutada), dio contenido efectivo al derecho que reconoce al reclamante el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a "obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar". Es decir, fue la actuación del empleado municipal la que permitió concretar el derecho del reclamante, pues, como expone el informe técnico, el proyecto de ejecución puede no reflejar la realidad de la obra ejecutada si durante las obras se introdujeron modificaciones, que quedan reflejadas en los planos as built. Así pues, en los términos literales en los que se formuló la solicitud, el reclamante no hubiera obtenido lo que realmente le interesaba (más sabiendo ahora la intención que le movió a presentar la solicitud, revelado a ese Consejo de Transparencia); fue pues la actuación del técnico municipal la que permitió concretar el objeto de la solicitud.
El técnico municipal rebate en su informe la insinuación hecha por el reclamante y afirma que la selección de los planos que le fueron entregados no fue aleatoria ni (mucho menos) intencionada, sino que obedece a un criterio que el técnico municipal expone de manera clara y debe ser destacado: facilitar todos aquellos planos generales del conjunto de la edificación y los de su vivienda B05 que constan en el CD AS BUILT aportado por el redactor del proyecto, salvo los planos del resto de viviendas (lógicamente, la petición no puede afectar a derechos de terceras personas ajenas). Por tanto, hay un criterio fundado, razonable y razonado para la entrega de los planos al reclamante, muy alejado de la impresión que este pretende causar en la solicitud, haciendo referencia a una supuesta selección aleatoria o intencionada, sobre la que ya se han realizado observaciones en este escrito.
Es preciso insistir en que el propio reclamante precisó su solicitud indicando que le interesaba acceder a la información sobre la obra realmente ejecutada, lo que necesariamente lleva a los planos as built para aquellos aspectos del proyecto de ejecución que hayan sido modificados durante la ejecución de las obras. El informe técnico admite que solo se enviaron planos de arquitectura e instalaciones, no la memoria, los pliegos, las mediciones y el presupuesto pues, como indica el propio informe, en la conversación telefónica el interesado precisó que quería acceder a los planos finales (as built) no a los del proyecto de ejecución. También precisa el informe técnico que el proyecto de ejecución no tiene por qué coincidir con los planos finales (as built), pues pueden producirse modificaciones durante la ejecución de las obras, que quedan reflejadas en los planos as built. De ahí que se le facilitasen estos últimos, pues son los que reflejan una mayor concordancia con lo realmente ejecutado.
Es decir, el técnico municipal expone claramente el proceso seguido y la razón para la entrega de los planos al reclamante, que no es otra que ofrecer aquellos planos que puedan ser de mayor utilidad (los planos as built). En otras palabras, el técnico municipal ha actuado en todo momento con corrección exquisita, teniendo presente el objeto de la solicitud y salvaguardando en todo momento el derecho del interesado.
El reclamante admite (apartado II) que le fue entregado un lector de USB con "ciertos planos de arquitectura del proyecto de ejecución y otros planos de los proyectos as built". Esos "ciertos planos" y esos "otros planos as built" son en realidad 20 planos, enumerados en la relación que el interesado aportó con la reclamación presentada ante este Consejo: planos de arquitectura (proyecto as built, visado 28-11-19), planos de arquitectura (proyecto de ejecución, visado 28-11-19) y planos de planta baja de la urbanización (proyecto as built, visado 5-6-20).
Tras insinuar, sin demostrarlo, que esa selección de planos es aleatoria o intencionada, el reclamante formula su alegato en el apartado III de la reclamación: en síntesis, que ese conjunto de planos no responde a la petición, que una obra "no queda definida por ciertos planos" y menciona otros documentos que no le fueron entregados, entre ellos, memoria del proyecto, presupuesto, mediciones, lo que denomina "planos de definición urbanística" (denominación que no aparece en el CTE) y pliego de condiciones.
El reclamante no explica por qué los 20 planos entregados no definen la obra en su conjunto, o, en otras palabras, qué planos faltan para que la obra quede definida completamente: no analiza los planos entregados, no expone qué aspectos de la obra quedan sin definir, no describe las carencias u omisiones que, a su criterio, presenta la información entregada para entender satisfecho el derecho a la información que ejerció. Se limita a realizar afirmaciones genéricas, indicando que se le entregan "ciertos planos", omitiendo que se le entregaron veinte planos, referidos a: plantas generales (de todas las plantas, sótano, baja, primera, ático y cubierta), alzados generales, planos de la parcela 11.2, vivienda B, objeto de la petición (plantas sótano y baja, alzados y secciones), planos de instalaciones (electricidad, fontanería, climatización). El reclamante no expone qué aspectos quedan por definir en los planos entregados, pero afirma que esos planos no definen completamente la obra. Se trata de una afirmación infundada, a la vista de la información que le fue entregada.
Asimismo, el reclamante indica que los planos entregados no conforman el proyecto de ejecución. Frente a dicha afirmación debe indicarse que el informe del técnico municipal es claro al precisar que los planos del proyecto de ejecución definen la obra a ejecutar y los planos as built recogen la obra realmente ejecutada, por lo que el proyecto de ejecución...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
... la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
1. Ámbito de aplicación
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación se dan ambas circunstancias por lo que la información solicitada tiene la consideración de información pública.
El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1 f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Análisis del fondo del asunto
4. En cuanto al fondo del asunto, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, se comprueba que el objeto de la solicitud se concreta en la obtención de la copia del proyecto de ejecución de una vivienda. Como se ha indicado con anterioridad, el ayuntamiento estimó la solicitud que da origen a esta reclamación y facilitó 20 planos.
Igualmente, el propio ayuntamiento en el informe del técnico municipal y en las alegaciones señalan que: "Como solución a la petición de acceso a la información solicitada y para zanjar este asunto en buen término, desde el punto de vista técnico, se encuentra factible facilitarle el acceso a todos los documentos del proyecto de ejecución o, en su defecto, los documentos contenidos en el CD AS BUILT aportado por el redactor del proyecto y que figura en el expediente de licencia, circunscribiéndose estos en cualquier caso a: MEMORIA, PLIEGO, MEDICIONES y PRESUPUESTO y PLANOS tanto generales del conjunto como los propios de su vivienda B05, ya facilitados anteriormente como se enumera en el mismo escrito de reclamación, añadiendo los de estructuras".