Estimada 04/08/2021

Acceso a información sobre contrato de arrendamiento de servicios de 'Modulo Control Interno Plataforma Gestiona'

El reclamante solicitó información sobre un contrato de arrendamiento de servicios al Ayuntamiento de Ugena (Toledo). Aunque la administración facilitó la información posteriormente, lo hizo fuera del plazo legal establecido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración municipal no notificó la ampliación del plazo de un mes adicional, por lo que el plazo para resolver era de un mes según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 El cómputo del plazo para dictar resolución o incurrir en silencio administrativo comienza desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente.
3 Aunque la información fue finalmente facilitada, el otorgamiento se produjo fuera del plazo legalmente establecido.
4 El Consejo mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información se concede de forma extemporánea.

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ANTECEDENTES

3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

“el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La administración municipal, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. Según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, la autoridad municipal indica que ha facilitado la información solicitada al interesado, pero este otorgamiento ha tenido lugar fuera del plazo establecido por la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.