Se solicitó acceso a los acuerdos de los Consejos de Administración de la empresa ESMASA (Alcorcón) de los años 2019 a 2021. La administración alegó que la información necesaria ya estaba disponible en su portal de transparencia y que parte de ella era de carácter auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que los acuerdos son información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0230/2021
Administración/Organismo: Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón/ Ayuntamiento de Alcorcón (Comunidad de Madrid).
Información solicitada: Acuerdos de los Consejos de Administración de 2019, 2020 y 2021
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 15 de marzo de 2021 la siguiente información:
"Solicito la información contenida en los acuerdos del Consejo de Administración de ESMASA celebrados durante los años 2019, 2020 y 2021".
- Disconforme con la respuesta recibida la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 25 de marzo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 26 de marzo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Presidencia de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (ESMASA), al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de abril se reciben las alegaciones de ESMASA, que indican:
"(...) Conviene recordar que la peticionaria es miembro de la Junta General de la empresa y que como tal podría, si quisiera, formar parte del Consejo de Administración de la compañía. (...) En este sentido, siguiendo con lo que la Ley 19/2013 establece para favorecer de forma decidida el acceso a la información, se crea el Portal de Transparencia, que incluye, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia. De igual forma, todos los expedientes de contratación son públicos y están disponibles en la plataforma de contratación del sector público, de la misma manera que la información de los asuntos que no son contratos se encuentra disponible en el apartado de transparencia de la web de la empresa pública: www.esmasaalcorcon.com La información disponible en esos espacios digitales tiene los límites que fija el artículo 18. b), referida a aquella información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. La información que se encuentra disponible en el portal web es toda la referida a la información económica y presupuestaria, la información de relevancia jurídica, la de funcionamiento interno, tablas salariales, contratos, convocatorias de los consejos de administración.... Ciertamente, existen otros asuntos, de mero trámite, tratados en los diferentes Consejos de Administración que no se encuentran en el portal web y que pueden ser susceptibles de interés para la reclamante. Hay que señalar que esta persona era la Presidenta del Consejo de Administración durante buena parte del periodo del que solicita acceso a la información. Por eso, se ha obviado en la relación siguiente, todos los asuntos tratados en los Consejos que hubo entre enero y junio de 2019 (sólo se recogen los últimos de su mandato). Entre las decisiones están las siguientes: 16-may-19 Pago remesas facturas. Devolución precio público. Horas extras por elecciones. Horas extras por causa de fuerza mayor. Informe solicitado de absentismo (...) Todos estos asuntos se encuentran publicados en la página web, en el apartado de Transparencia, a excepción de aquellos documentos que refieran datos de carácter personal y por Ley de Protección de Datos se han omitido. Pueden encontrarlos en el siguiente enlace"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. - La información solicitada por el reclamante se refiere al acceso a los acuerdos del Consejo de Administración de ESMASA, que es una empresa pública participada al 100% por el Ayuntamiento de Alcorcón. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una empresa pública del artículo 2.1 g) de la LTAIBG, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que legalmente le correspondan.
En sus alegaciones ESMASA aclara determinados aspectos que tienen que ver con la solicitud y que se proporcionan algunos contenidos en relación con la información solicitada, además de aportar enlaces del portal de transparencia de la entidad. Consultados estos enlaces se ha podido comprobar que se publican todos los órdenes del día de las reuniones del Consejo de Administración de ESMASA de los años 2019 a 2021, el mismo periodo por el que pregunta la ahora reclamante. Sin embargo, esa información, los órdenes del día, no se corresponde con lo que solicita la reclamante, que se refiere a los acuerdos del Consejo de Administración de ESMASA de esos mismos años. A este respecto en sus alegaciones ESMASA incluye asuntos, calificados de "mero trámite [...] y que pueden ser susceptibles de interés para la reclamante". Entre estos se incluyen cuestiones como el pago de nómina, el plan de formación, el informe de gestión, el inicio de un expediente de despido, etc. Este Consejo ignora si esa relación de asuntos agota todos los temas tratados en los diferentes consejos de administración por los que pregunta la reclamante, si bien parece deducirse que no al indicarse "entre las decisiones están las siguientes", lo cual hace suponer que existen más asuntos que no se han incluido en la relación aportada.
Asimismo, debe distinguirse entre el derecho de acceso a la información pública y la publicidad activa, en el sentido de que el primero puede hacer referencia a contenidos y documentos que van más allá de la segunda, la cual responde a lo establecido como obligaciones de obligatoria publicación por el legislador y a la propia voluntad de transparencia del órgano o entidad de que se trate, que puede ir más allá de lo que establece la ley y ampliar los contenidos que publica en su página web o portal de transparencia. Ello supone que, con mucha frecuencia, los ciudadanos desean acceder a documentos o contenidos que no están publicados en esas páginas web o portales, sin que pueda servir como argumento para denegar el acceso que en ellos se encontrarán publicadas todas las obligaciones de obligatoria publicación que active la LTAIBG u otra legislación que resulte aplicable.
En este sentido, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10.3ª, establece la obligatoria publicación de
"sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos", obligación que incumbe también a las empresas públicas como ESMASA, de acuerdo con el artículo 2.1 e) de la Ley 10/2019, de 10 de abril. No encontramos por tanto con la existencia de una obligación legal de publicar los acuerdos del Consejo de Administración de ESMASA, que va más allá de la publicación de los órdenes del día de sus reuniones y de la aportación de una serie de decisiones que se han adoptado en su seno.
A la vista de lo anteriormente señalado, puesto que lo solicitado es información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y que la información aportada en fase de alegaciones no agota todo el contenido de aquélla, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO
INSTAR a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (ESMASA), a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Acuerdos del Consejo de Administración de ESMASA celebrados durante los años 2019, 2020 y 2021.
TERCERO
INSTAR a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (ESMASA), a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.