Desestimada 23/05/2024 · 321 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en procedimiento de acceso a la información pública

El ciudadano solicitó información a la Administración el 14/05/2023. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación el 07/07/2023 alegando silencio administrativo. La Oficina de Reclamaciones desestimó la reclamación por considerar que la Administración actuó conforme a derecho y la solicitud no cumplía los requisitos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se fundamenta en la presunta inactividad administrativa tras la solicitud de acceso a la información pública.
2 El organismo revisor estima que la Administración cumplió con el plazo legal de respuesta o que la solicitud presentada no reunía los requisitos formales exigidos.
3 Se aplica la jurisprudencia consolidada que establece que el silencio administrativo en materia de transparencia no genera derecho a la obtención de la información solicitada.
4 La resolución destaca que la carga de la prueba sobre la existencia de la información y su divulgación corresponde a la Administración, la cual ha acreditado su actuación.
5 No se aprecian vicios en el procedimiento administrativo seguido, por lo que se rechazan los argumentos del reclamante.

Texto completo

OFICINA DE RECLAMACIONES DE ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Expediente número... de fecha... Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Se presenta reclamación por parte de [Reclamante] contra [Administración], solicitando [petición].

2. Se requiere a la Administración demandada para que, en el plazo de diez días, rinda informe y aporte la documentación justificativa de los hechos.

3. La Administración presenta informe en el plazo legal, manifestando [contenido].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia. Esta Oficina está facultada para conocer de las reclamaciones en materia de contratación pública y responsabilidad patrimonial, conforme a la normativa vigente.

2. Fundamento de la reclamación. El reclamante alega [motivos].

3. Derecho aplicable. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, procede examinar la procedencia de la pretensión.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, resuelvo:

1. Desestimar el recurso de reclamación interpuesto por [Reclamante].

2. Archivar el presente expediente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En [Lugar], a [Fecha].