El ciudadano solicitó información a la Administración el 14/05/2023. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación el 07/07/2023 alegando silencio administrativo. La Oficina de Reclamaciones desestimó la reclamación por considerar que la Administración actuó conforme a derecho y la solicitud no cumplía los requisitos legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
OFICINA DE RECLAMACIONES DE ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Expediente número... de fecha... Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Se presenta reclamación por parte de [Reclamante] contra [Administración], solicitando [petición].
2. Se requiere a la Administración demandada para que, en el plazo de diez días, rinda informe y aporte la documentación justificativa de los hechos.
3. La Administración presenta informe en el plazo legal, manifestando [contenido].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Competencia. Esta Oficina está facultada para conocer de las reclamaciones en materia de contratación pública y responsabilidad patrimonial, conforme a la normativa vigente.
2. Fundamento de la reclamación. El reclamante alega [motivos].
3. Derecho aplicable. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, procede examinar la procedencia de la pretensión.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, resuelvo:
1. Desestimar el recurso de reclamación interpuesto por [Reclamante].
2. Archivar el presente expediente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En [Lugar], a [Fecha].