Se solicitó acceso a la información pública a la administración reclamada. Al no obtener respuesta, se interpuso reclamación ante el Consell de Transparencia i Accés a la Informació Pública de les Illes Balears. El organismo desestimó la reclamación al considerar que la información no existía o estaba sujeta a límites legales de acceso, sin que concurriera un interés público prevalente que justificara su revelación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
La Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales, en el procedimiento seguido a instancia de D. [Nombre], frente a la Administración de la Comunidad Valenciana, por reclamación de cantidad derivada de la prestación de servicios públicos, ha dictado la siguiente resolución:
En el procedimiento se ha acreditado que el reclamante prestó servicios para la Administración demandada, no habiéndosele abonado la totalidad de las cantidades adeudadas. La cuantía reclamada asciende a la cantidad de 1.200,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la prestación del servicio hasta el pago íntegro.
La Administración demandada, mediante escrito de contestación, se opuso a la reclamación, alegando que los servicios no fueron debidamente acreditados ni autorizados conforme a la normativa interna aplicable.
No obstante, la documentación aportada por el reclamante, junto con los informes técnicos y contables practicados, acredita de manera fehaciente la prestación de los servicios y el reconocimiento de la deuda por parte de la Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Competencia. Esta Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales es competente para conocer del presente procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa autonómica de desarrollo en materia de reclamaciones de cantidad frente a las Administraciones Públicas.
2. Fundamentación de la deuda. La obligación de pago de las cantidades adeudadas por servicios prestados se encuentra debidamente acreditada. La Administración está obligada a abonar las contraprestaciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad patrimonial de la Administración.
3. Cálculo de intereses. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que se hizo exigible el pago hasta la fecha del efectivo cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 39/2015, y en la legislación vigente en materia de retrasos en los pagos a los proveedores.
4. Procedencia de la reclamación. Dado que la deuda está debidamente reconocida y acreditada, procede estimar la reclamación en la cuantía solicitada, con la inclusión de los intereses legales correspondientes.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, esta Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales RESUELVE:
- Estimar FAVORABLEMENTE la reclamación de cantidad interpuesta por D. [Nombre], frente a la Administración de la Comunidad Valenciana.
- Condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad de 1.200,00 euros (mil doscientos euros), más los intereses legales de demora que se devenguen desde la fecha de la prestación del servicio hasta el efectivo pago.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valencia, a [Fecha].
El/la Presidente/a de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
[Firma y sello]
Enlaces de interés
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566