Inadmitida 22/06/2021

Reclamación por denegación de acceso a información relativa a la caducidad de un expediente municipal y resultado desestimatorio

El solicitante pidió al Ayuntamiento que reanudara los trámites de un expediente y justificara los motivos de la petición de caducidad. El Consejo Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la solicitud no busca acceder a información pública existente, sino que exige el cumplimiento de una obligación de hacer y una justificación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso regulado en la LTAIBG se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
2 La solicitud del interesado constituye una petición de cumplimiento de una obligación de hacer consistente en la justificación de motivos administrativos.
3 No es posible aplicar la normativa de transparencia cuando lo solicitado no consiste en el acceso a información pública que obre en poder del organismo.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, por lo que respecta al fondo del asunto planteado cabe recordar que, el ahora reclamante requería en su solicitud de información “Que, en lugar, de promover la caducidad del expediente se promueva la reanudación de los trámites que quedan pendientes de tramitar, si es que quedan algunos y que se justifique qué motivos han causado esta petición (…). Consecuentemente, el ahora reclamante interesaba, mediante su petición, el cumplimiento por parte de la autoridad municipal de una obligación de hacer consistente en la justificación de los motivos que han llevado a la petición de caducidad del expediente por parte del Ayuntamiento. Debe partirse de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Por su parte, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez