Se solicitó información sobre el trazado de la fibra óptica en Bañugues a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias. La administración remitió la solicitud al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por ser el organismo competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la administración actuó correctamente.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. Según consta en el expediente, y así se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, remitió a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la solicitud que da origen a la presente reclamación, al ser éste el organismo que dispone de la información solicitada, comunicándole a la reclamante dicha circunstancia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A este respecto debe indicarse que el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que
"si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".En el caso de esta reclamación consta que la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 19.1 y, en consecuencia, la autoridad autonómica ha actuado conforme a lo que dispone la LTAIBG y la reclamación debe ser desestimada.