Estimada 05/07/2021

Acceso a actas del Comité de Seguridad y Salud, Mesas de Negociación y Comisiones Paritarias

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada las actas del Comité de Seguridad y Salud, de las Mesas de Negociación y de las Comisiones Paritarias de la legislatura actual. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información solicitada constituye información pública en virtud de la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se estima por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia.
2 Se insta al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a facilitar las actas del Comité de Seguridad y Salud, Mesas de Negociación y Comisiones paritarias de la legislatura actual.
3 La resolución establece un plazo máximo de veinte días hábiles para la entrega de la documentación al interesado y su remisión al Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante las actas del Comité de Seguridad y Salud, de las Mesas de Negociación y de las Comisiones paritarias, que se hayan celebrado en esta legislatura.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.