La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada las actas del Comité de Seguridad y Salud, de las Mesas de Negociación y de las Comisiones Paritarias de la legislatura actual. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información solicitada constituye información pública en virtud de la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante las actas del Comité de Seguridad y Salud, de las Mesas de Negociación y de las Comisiones paritarias, que se hayan celebrado en esta legislatura.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.