El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo copia de un expediente urbanístico sobre licencias en un inmueble colindante. La administración no concedió el acceso alegando que estaba realizando consultas a su servicio jurídico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación al considerar que el expediente es información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 25 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
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6.- Consta escrito presentado por , con Registro General de Entrada 2020/2538 de fecha 20/07/2020, solicitando lo siguiente:
PRIMERO: Copia del expediente completo de la licencia concedida en avda. San Pablo nº 8. Siempre se ha procedido a informar a la propiedad del inmueble situado en la avenida San Pablo nº 6, tanto en la inspección realizada a su inmueble, como en las múltiples entrevistas que se han llevado a cabo en las oficinas del Ayuntamiento, sobre el estado de los expedientes. No obstante, se realiza consulta al servicio jurídico del Ayuntamiento, a efectos de la procedencia o no de facilitar copia de los expedientes indicados.
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10.- Se incorpora al expediente en fecha 03/09/2020, Acta de Notificación y Requerimiento notarial de fecha 23/06/2020, en el qué se solicita lo siguiente:
PRIMERO: Copia íntegra del expediente completo de la licencia concedida, o en trámite, realizadas en el inmueble sito en avenida San Pablo nº 8. Siempre se ha procedido a informar a la propiedad del inmueble situado en la avenida San Pablo nº 6, tanto en la inspección realizada a su inmueble, como en las múltiples visitas que han tenido lugar en las oficinas del Ayuntamiento, sobre el estado de los expedientes.
(….)15.- Consta escrito presentado por , con Registro General de Entrada 2020/3575 de fecha 13/10/2020, solicitando lo siguiente:
PRIMERO: Copia del expediente completo de la licencia concedida, o en trámite, realizadas en el inmueble sito en avenida San Pablo nº 8. Siempre se ha procedido a informar a la propiedad del inmueble situado en la avenida San Pablo nº 6, tanto en la inspección realizada a su inmueble, como en las múltiples visitas que han tenido lugar en las oficinas del Ayuntamiento, sobre el estado de los expedientes. No obstante, se realiza consulta al servicio jurídico del Ayuntamiento, a efectos de la procedencia o no de facilitar copia de los expedientes.
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Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1.f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
La información solicitada por el reclamante se refiere a un expediente urbanístico en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
4.
Según consta en la documentación que compone la reclamación y así lo indica el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en sus alegaciones, éste no ha concedido acceso al expediente urbanístico por el que pregunta el reclamante. El ayuntamiento señala en varias ocasiones que realizado una consulta al servicio jurídico acerca de la procedencia de conceder el acceso, sin que se indique si el servicio jurídico ha respondido y, si así se hubiera producido, en qué términos se ha pronunciado. De la lectura de los antecedentes este Consejo entiende que no ha existido tal pronunciamiento por el servicio jurídico, toda vez que la consulta se ha reiterado en varias ocasiones y, con motivo de la última solicitud que da origen a esta reclamación, de 13 de octubre de 2020, no se informa de ello en las alegaciones presentadas.
Un expediente urbanístico es información pública, tal y como se ha indicado anteriormente. Aparte de que se trate de una documentación que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso un ayuntamiento, el acceso a un expediente urbanístico permite conocer “cómo se toman las decisiones” que afectan a los ciudadanos o “bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, como señala el preámbulo de la LTAIBG. Por lo tanto, al darse estas circunstancias debe concederse el acceso a un expediente urbanístico salvo que exista alguna causa de inadmisión o la concurrencia de un límite del artículo 14 o 15 que lleve a denegar ese acceso. De los datos de que dispone este Consejo no resulta posible apreciar causa de inadmisión ni límite aplicable en el supuesto de esta reclamación. En conclusión, al haberse solicitado un documento que constituye información pública, y no haberse concedido el acceso por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, procede estimar la reclamación presentada.