Estimada 09/06/2021 · 116 días en resolverse

Acceso a proyectos de construcción y licitaciones de pabellones de nichos funerarios

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Quintanar del Rey los proyectos de construcción y las licitaciones/adjudicaciones de los tres últimos pabellones de nichos funerarios del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la reclamación, al considerar que la información es de naturaleza contractual y obligatoria.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Quintanar del Rey es un sujeto obligado al acceso de la información pública según la LTAIBG y la Ley 4/2016.
2 Los proyectos de construcción de nichos funerarios y su documentación asociada deben considerarse información pública al obrar en poder de un sujeto obligado.
3 La información solicitada es de naturaleza eminentemente contractual y su conocimiento es relevante para la transparencia.
4 Las entidades locales tienen la obligación de publicar información relativa a actos de gestión con repercusión económica, incluyendo contratos, objeto, duración, importe y licitadores.

Texto completo

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

El Ayuntamiento de Quintanar del Rey, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Por su parte, "los proyectos de construcción de los tres últimos pabellones de nichos funerarios", y demás documentación solicitada, debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

4. Entrando en el fondo del asunto

La información solicitada es de naturaleza, eminentemente, contractual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:

"a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público".

  • Proyectos de construcción de los tres últimos pabellones de nichos funerarios en el cementerio municipal.
  • Licitaciones y adjudicaciones relativas a esos tres proyectos.

TERCERO: INSTAR

INSTAR al Ayuntamiento de Quintanar del Rey a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.