Estimada 30/06/2021 · 132 días en resolverse

Acceso a informes técnicos y jurídicos de expedientes de obra mayor de 2019 y 2020

El interesado solicitó copias digitales de informes técnicos y jurídicos de expedientes de obra mayor de los años 2019 y 2020 al Ayuntamiento de Portillo de Toledo. La administración alegó que no hubo licitaciones de obra mayor en dicho periodo y que la información contractual disponible está en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó que no se realizaron licitaciones de obra mayor durante los años 2019 y 2020, por lo que no existe la información solicitada.
2 La administración argumentó que toda la documentación de contratación disponible se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público conforme a la Ley 9/2017.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido instar al Ayuntamiento a remitir la información que haya enviado al reclamante.

Texto completo

Con fecha 26 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretario/a General del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 22 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

PRIMERO:

Con fecha 14 de febrero de 2021 se recibió escrito de solicitando: copia digital de los informes técnicos y jurídicos de los expedientes de obra mayor los años 2019 y 2020.

SEGUNDO:

Que ésta Administración utiliza como Perfil del Contratante la Plataforma de Contratación del Sector Público como medio de intercambio de información de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Publicándose por parte toda la información exigida en materia de contratos mayores establecida en el artículo 63.3 de la citada norma, (…) Que la información que establece el artículo 63.3 de la Ley de Contratos del Sector Público es publicada en la Plataforma de Contratos del Sector Público.

Se comparte enlace de la Plataforma de Contratos del Sector Público en relación a los expedientes de ésta Administración:

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En dicho enlace se puede observar que tan solo se ha realizado una licitación mayor en el año 2018 en virtud de que éste municipio es de pequeña entidad y el interesado puede comprobar la documentación del expediente. Por lo que durante el año 2019 y 2020 no se han licitado contratos mayores por ésta administración. (…)

CUARTO:

Que el Ayuntamiento de Portillo de Toledo no ha iniciado licitación alguna durante los años 2019 y 2020, obrando en la Plataforma de Contratos del Sector Público expediente relativo al año 2018, cuya documentación está a disposición de cualquier interesado. (no tiene sentido alguno solicitar a ésta administración copia íntegra de los expedientes cuando están a disposición de la ciudadanía en la plataforma de contratos del Estado) Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 1 certificado de Secretaría en el que se hace constar que ésta Administración utiliza la plataforma de Contratos de sector público para y de la resolución resueltos a lo largo de 2019 y 2020, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Portillo de Toledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.