Inadmitida 09/06/2021 · 111 días en resolverse

Solicitud de actas de reuniones entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y ENAIRE sobre rutas aéreas (radial 322) y resolución de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Tres Cantos copia de la correspondencia y actas de reuniones con ENAIRE (2019-2020) sobre rutas aéreas del aeropuerto de Barajas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid decide la inadmisión de la reclamación porque la información solicitada tiene naturaleza medioambiental, regulándose por la Ley 27/2006 y no por la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a las actas del Grupo de Trabajo Técnico del Ruido se encuadra dentro del concepto de información ambiental según la Ley 27/2006.
2 La Ley 19/2013 tiene un carácter supletorio respecto a las materias que cuentan con un régimen jurídico específico de acceso, como es el caso de la información ambiental.
3 El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer el fondo del asunto al estar la materia sometida a la normativa especial de acceso a la información ambiental.
4 La inadmisión no implica la denegación del derecho, sino que el cauce de reclamación debe ser el previsto en la Ley 27/2006 y no ante este Consejo bajo la LTAIBG.

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la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. En este caso, el ahora reclamante solicita las actas de las reuniones celebradas durante los años 2019 y 2020 entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y ENAIRE sobre las rutas aéreas que salen desde el aeropuerto Madrid Barajas (radial 322). Al respecto, cabe señalar que mediante un motor de búsqueda en internet, este Consejo ha localizado noticias relacionadas con el objeto de la solicitud, en las cuales se hace referencia a un Grupo de Trabajo Técnico del Ruido, donde participa el Ayuntamiento de Tres Cantos a través de la Concejalía de Medio Ambiente, para la recogida de propuestas e iniciativas sobre medidas de minimización del ruido en los municipios situados en el entorno del Aeropuerto de Barajas. Dicho Grupo de Trabajo, creado en 2009, depende de la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), creada mediante la Orden PRE/228/2003 de 5 de febrero, para verificar el cumplimiento de los condicionados incluidos en las dos declaraciones de Impacto Ambiental emitidas con motivo de los proyectos de ampliación del aeropuerto de A.S Madrid -Barajas.

Llegados a este punto y a la vista de lo anteriormente mencionado, se hace preciso aclarar una cuestión referente a si la información solicitada por el reclamante se incardina dentro del concepto de Información medioambiental. En este sentido, hay que recordar lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG:

"2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. 3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización".

Es decir, la LTAIBG reconoce expresamente su carácter supletorio respecto de las materias amparadas por la regulación específica de aplicación al acceso a la información ambiental. En efecto, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente define la información ambiental, en su artículo 2.3, como toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

  • a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
  • b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
  • c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
  • d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
  • e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
  • f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).

5. En definitiva, tal y como se ha considerado en anteriores reclamaciones -entre otras, la número RT/0491/2017, de 28 de diciembre- teniendo en cuenta el objeto de la solicitud, las actas del Grupo de Trabajo Técnico del Ruido, este Consejo de Transparencia considera que se debe inadmitir la Reclamación presentada sobre la base de la LTAIBG en lo relativo a esta información, al carecer de competencias para entrar a conocer el fondo del asunto debido a la aplicación prevalente de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.