Archivada 27/05/2021 · 245 días en resolverse

Solicitud de programa de actividades y memorias de la Fundación Humana Pueblo a Pueblo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Galapagar el programa de actividades y memorias de la Fundación Humana Pueblo a Pueblo (2020 y años anteriores). Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el interesado comunicó su desistimiento. El Consejo procede al archivo del expediente por desistimiento voluntario al no existir terceros interesados.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento del interesado conlleva la conclusión del procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados que insten su continuación.
3 Al no haberse personado terceros interesados en el procedimiento, procede el archivo de las actuaciones tras el desistimiento comunicado el 14 de abril de 2021.

Texto completo

ANTECEDENTES

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 14 de abril de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.