Se solicitó a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid el informe de supervisión de un proyecto de obras del IMIDRA. El interesado reclamó la falta de entrega de dicha información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el informe solicitado no existía en el momento de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se circunscribe a la obtención de informes elaborados por la Oficina de Supervisión de Proyectos respecto a un proyecto de obras del IMIDRA.
2
La administración alegó que no se había podido emitir el informe debido a que el proyecto estaba pendiente de subsanación y la encomienda de supervisión había finalizado el 31 de diciembre de 2020.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presume la veracidad de los argumentos aportados por la administración basándose en los principios de buena fe y lealtad institucional del art. 3.1 e) de la Ley 40/2015.
4
Se desestima la reclamación ya que, en el momento de la solicitud, no existía el objeto material (el informe) sobre el cual ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano de
y al Secretario General Técnico de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la
Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 18 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
“Primera.- Que por resolución de 6 de octubre de 2020, del Director-Gerente del Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de
Madrid (IMIDRA), se encomendó a esta Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, la tarea de supervisión d el proyecto de obras "Primera
fase de la reforma de nave del centro logístico de productos frescos “MADRID RURAL”,
situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada,
referencia catastral 4983907VK3548S0001UU, del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)”.
Segunda.- Que a la vista de la documentación aportada para realizar la supervisión del
proyecto de obras referido, se envió requerimiento de subsanación de documentación
dirigido al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de
la Comunidad de Madrid (IMIDRA).
Tercera.- Que no hubo contestación por escrito a dicho requerimiento de subsanación,
aunque sí una reunión telemática en la que se concluyó, a la vista de dicho requerimiento,
que se enviaría un nuevo proyecto completo, una vez estuvieran contempladas todas las
observaciones realizadas en dicho requerimiento, para poder emitir informe.
Cuarta.- Que con fecha 31 de diciembre de 2020, finalizó el plazo del ejercicio de la
encomienda señalada, sin que se hubiera enviado nuevo proyecto completo por parte del
IMIDRA para poder proceder por parte de esta Oficina a la emisión del correspondiente
informe de supervisión.
Quinta.- Que con fecha 4 de enero de 2021, presentó solicitud
de acceso a la información pública, solicitando informe o, en su caso informes, emitidos por
la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad
de Madrid, en relación al proyecto de obras referenciado.
Sexta.- En el mes de enero de 2021, se ha recibido el nuevo proyecto solicitado del Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de
Madrid (IMIDRA), para poder proceder a su supervisión, no obstante, a la fecha de este
escrito, y dado que el plazo de ejercicio de la encomienda de la tarea de supervisión finalizó
el pasado 31 de diciembre de 2020, se está a la espera de que se formalice y se publique en
el BOCM, una nueva encomienda de supervisión de dicho proyecto para poder llevar a cabo
dicha tarea.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
4. El artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de
acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas
ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública
del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no
pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la
misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, si nos atenemos a los
antecedentes que obran en el expediente, a la obtención del informe o los informes elaborados
por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
respecto a un proyecto de obras del IMIDRA.
Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la autoridad
autonómica en sus alegaciones “Que a la vista de la documentación aportada para realizar la
supervisión del proyecto de obras referido, se envió requerimiento de subsanación de
documentación dirigido al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario de la Comunidad de Madrid (IMIDRA)” (…) “En el mes de enero de 2021, se ha
recibido el nuevo proyecto solicitado del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid (IMIDRA), para poder proceder a su
supervisión, no obstante, a la fecha de este escrito, y dado que el plazo de ejercicio de la
encomienda de la tarea de supervisión finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020, se está a la
espera de que se formalice y se publique en el BOCM, una nueva encomienda de supervisión de
dicho proyecto para poder llevar a cabo dicha tarea .(…) Que en el momento en que se finalice
la supervisión de dicho proyecto encomendado, y una vez emitido el preceptivo informe, se
estará en disposición por parte de esta oficina, de poder remitir al interesado copia del mismo”
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen
los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los
argumentos recogidos en los mismos.
En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en que en
el momento de realizar la solicitud de información no existe el objeto sobre el que ejercer el
derecho de acceso a la información pública, en este caso el informe o informes elaborados por