Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Ezcaray. El Ayuntamiento permitió el acceso presencial, pero condicionó la digitalización y envío de la información al pago previo de una tasa de 1.200 euros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno valida la resolución municipal permitiendo el acceso bajo dichas condiciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información puede condicionarse al abono de la tasa aplicable según el artículo 22.4 de la Ley 19/2013
2
La Administración puede exigir el pago de tasas por la expedición de documentos administrativos basándose en la ordenanza fiscal municipal vigente
3
Se distingue entre la modalidad de acceso presencial en dependencias municipales y la modalidad de digitalización y envío, siendo esta última la que devenga la tasa
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Igualdad,
Participación y Agenda 2030 del Gobierno de La Rioja y al Secretario/a General del
Ayuntamiento de Ezcaray, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
4. Con fecha 25 de marzo de 2021 se emite resolución por parte del Ayuntamiento de Ezcaray en
relación con la solicitud de acceso a la información pública, con el siguiente literal:
“Fundamento
Los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno respecto de las limitaciones en ellos establecidas que
concurran.
El artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en cuanto a la exacción de la tasa aplicable.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del
Ayuntamiento de Ezcaray (BOR de 4 de febrero de 2009).
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
RESUELVO
PRIMERO. Permitir a , el acceso a la información solicitada,
acceso que deberá realizarse de la siguiente manera:
-Personación del interesado en las dependencias municipales, previa comunicación del
mismo, de martes a jueves de 9 a 14 horas.
-Digitalización y envío de la información solicitada previo abono de la tasa establecida,
girándose liquidación provisional de 1.200 euros por el volumen estimado a la baja de la
misma mediante ingreso en la cuenta municipal (…), sin el cual no se procederá a la
digitalización.”.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez