Estimada 09/06/2021

Solicitud de acceso a información pública al Ayuntamiento de Ezcaray y resolución sobre el pago de tasas por digitalización

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Ezcaray. El Ayuntamiento permitió el acceso presencial, pero condicionó la digitalización y envío de la información al pago previo de una tasa de 1.200 euros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno valida la resolución municipal permitiendo el acceso bajo dichas condiciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información puede condicionarse al abono de la tasa aplicable según el artículo 22.4 de la Ley 19/2013
2 La Administración puede exigir el pago de tasas por la expedición de documentos administrativos basándose en la ordenanza fiscal municipal vigente
3 Se distingue entre la modalidad de acceso presencial en dependencias municipales y la modalidad de digitalización y envío, siendo esta última la que devenga la tasa

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. Con fecha 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 del Gobierno de La Rioja y al Secretario/a General del Ayuntamiento de Ezcaray, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. Con fecha 25 de marzo de 2021 se emite resolución por parte del Ayuntamiento de Ezcaray en relación con la solicitud de acceso a la información pública, con el siguiente literal: “Fundamento Los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno respecto de las limitaciones en ellos establecidas que concurran. El artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto a la exacción de la tasa aplicable. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Ezcaray (BOR de 4 de febrero de 2009). Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local RESUELVO PRIMERO. Permitir a , el acceso a la información solicitada, acceso que deberá realizarse de la siguiente manera: -Personación del interesado en las dependencias municipales, previa comunicación del mismo, de martes a jueves de 9 a 14 horas. -Digitalización y envío de la información solicitada previo abono de la tasa establecida, girándose liquidación provisional de 1.200 euros por el volumen estimado a la baja de la misma mediante ingreso en la cuenta municipal (…), sin el cual no se procederá a la digitalización.”. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez