Estimada 09/06/2021 · 114 días en resolverse

Solicitud de información sobre la Fundación Roberto Polo y la gestión de la colección Polo

El interesado solicitó información detallada sobre la Fundación Roberto Polo y la colección Polo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo estima la reclamación por motivos formales al constatar que la administración incumplió los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la solicitud se presentó mediante un cauce de consultas genéricas y no por el procedimiento de transparencia.
2 Se determina que la administración ha incumplido los plazos de resolución establecidos en la Ley 19/2013.
3 La reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según la Ley 39/2015.
4 La estimación de la reclamación se produce por motivos formales debido a la extemporaneidad de la respuesta.

Texto completo

  • QUINTO.- Curriculum Vitae del Director Artístico de la colección Polo.
  • SEXTO.- ¿Cuánto paga la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha mensualmente por tener almacenadas las obras de Polo en los almacenes de la empresa SIT en Madrid?
  • SÉPTIMO.- ¿Cuál es el importe del catálogo de la colección Polo sufragado por la JCCM? ¿Cuál es la empresa adjudicataria? ¿Y la creadora de la página web? ¿Presupuestos solicitados a empresas para realizar el catálogo y la página web?
  • OCTAVO.- ¿Cuántos visitantes ha tenido la exposición hasta la fecha?
  • NOVENO.- Rentabilidad cultural y económica de esta colección tanto para Toledo y Cuenca? Impacto real para el turismo de Toledo y en un futuro de Cuenca…
  • DÉCIMO.- La Junta ha prometido a Roberto Polo el edificio de la antigua Biblioteca Pública del Estado, edificio Miradero para el 2023. ¿Quién va a sufragar las obras de adaptación?
  • UNDÉCIMO.- Cuando finalice el plazo de cesión de la colección a los 15 años, ¿dónde irá a parar, será donada a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha?

2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de abril de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

“Con carácter previo, es preciso advertir que el interesado presentó su solicitud inicial a través del cauce previsto para el planteamiento de consultas genéricas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado en la disposición adicional de la Orden de 11/10/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM 27/10/2011), cuya tramitación es distinta a la prevista para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, razón que ha motivado que la Unidad de Transparencia de esta Secretaria General, creada en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, no haya tenido constancia de la solicitud hasta la comunicación efectuada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con motivo de la reclamación interpuesta por el interesado.

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.