Se solicitó acceso a información urbanística al Ayuntamiento de Almoguera. El Consejo Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la solicitud al determinar que la información es pública, ya que obra en poder de un sujeto obligado y fue adquirida en el ejercicio de sus competencias legales en materia de urbanismo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Almoguera, sujeto obligado por la LTAIBG, en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3
Se vincula la posesión de la información con las competencias municipales de urbanismo, planeamiento y gestión recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985 (LRBRL).
4
La competencia del municipio en este caso se rige específicamente por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos
efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En el presente caso la información solicitada debe considerarse como información pública,
puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Almoguera,
que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
El artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
recoge en su apartado 2.a) la competencia municipal sobre “Urbanismo: planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico.
Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad
financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Dentro de estas funciones en materia urbanística, el municipio tiene la competencia regulada
en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo. En concreto,
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez