Inadmitida 07/05/2021

Solicitud de información sobre el Programa de Actuación Urbanizadora Polígono S-36

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Mora información sobre el estado de tramitación y documentación técnica del Programa de Actuación Urbanizadora Polígono S-36. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide la inadmisión de la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa de procedimiento administrativo y no por la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 Para aplicar la LTAIBG debe no existir un procedimiento administrativo en tramitación donde el solicitante sea interesado.
2 Al concurrir la condición de interesado, el procedimiento en curso y que la información pertenece a dicho expediente, se aplica la normativa de procedimiento administrativo común.
3 El Consejo carece de competencia para conocer la reclamación al quedar desplazada la aplicación de la ley de transparencia por la normativa procedimental específica.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

Para la aplicación de esta disposición es necesario que exista un procedimiento administrativo en tramitación, que el solicitante tenga la condición de interesado en el mismo y que la información que requiera sea la correspondiente a dicho procedimiento. La concurrencia de estos elementos determina la no aplicación de la LTAIBG y la aplicación de la normativa correspondiente al procedimiento del que se solicita información. Ello implicaría que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no podría conocer la reclamación.

Al respecto pueden consultarse las resoluciones RT/0398/2017, de 6 de noviembre, RT/0448/2017, de 4 de diciembre, RT/0496/2017, de 23 de marzo, RT/0068/2018, de 14 de agosto o RT/0143/2018, de 3 de abril.

4. En este caso, tal y como consta en la documentación aportada por el reclamante, se cumplen los tres requisitos expuestos.

El reclamante es interesado en el procedimiento, tal y como él mismo indica y así se refleja en la documentación remitida. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ostenta la condición de interesado en dicho procedimiento.

Por lo que respecta al estado de tramitación del procedimiento, éste se encuentra en curso. El tercer requisito para la aplicación de la disposición adicional primera de la LTAIBG también concurre en la medida en que la información que se solicita es documentación referida a la apertura de plicas al “Programa de Actuación Urbanizadora Sector 36 Ampliación Polígono Industrial” y a la Memoria, literatura, planos y mediciones del Anteproyecto de Urbanización del Sector 36 y copias de los títulos de propiedad o notas simples registrales acreditativas de la titularidad de CARTUNA S.L sobre las fincas comprendida. Esta información forma parte del expediente del procedimiento.

Así pues, dado que el ahora reclamante es interesado en el proceso, que éste no ha finalizado en el momento de solicitar la información y que los datos que pide se refieren a ese