Desestimada 02/06/2021 · 113 días en resolverse

Reclamación sobre la unificación de solicitudes de acceso a actas del Consejo de Administración y el cobro de tasas asociadas

El reclamante solicitó actas del Consejo de Administración de CMMedia (2015-2020) a Radio Televisión de Castilla-La Mancha. Alegó disconformidad por la unificación de cinco solicitudes en una para incrementar costes y por el cobro de tasas en documentos digitalizados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por ser legal la acumulación de procedimientos y el cobro de tasas.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración puede acumular de oficio o a instancia de parte procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión según la Ley 39/2015.
2 El acceso a la información es gratuito, pero la expedición de copias o la trasposición a formatos diferentes puede dar lugar a la exigencia de exacciones o tasas.
3 La unificación de solicitudes presentadas el mismo día con objetos similares se considera una práctica legal para evitar el troceado de solicitudes con el fin de eludir tasas.

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ANTECEDENTES

2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 9 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente literal:

"Pidiendo a Transparencia de CMM 5 distintas solicitudes de acceso a información pública, Información que debería ser transparente y poder acceder como empleado de CMM a esta sin tener que solicitar por transparencia, esta entidad decide unificar 5 solicitudes en 1 para incrementar los costes a 63.30 €, no estando de acuerdo en unificar distintas solicitudes en una misma y cuyo envío escaneado, ya que ya está previamente digitalizado, no es copia física que pueda motivar estos costes, pero en ningún caso estoy de acuerdo con la respuesta obtenida por transparencia CMM y la decisión de unificar distintas solicitudes en una misma".

3. Con fecha 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y al Secretario General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Con la misma fecha se reciben las alegaciones que indican:

PRIMERO.- Ningún empleado de CMM tiene acceso a las Actas del Consejo de Administración, si no es, como cualquier otro ciudadano, a través de una solicitud de acceso a la información a través de este Órgano de Transparencia. (…)

SEGUNDO. – El reclamante presenta las cinco solicitudes el mismo día, una a continuación de otra, en lo que resulta un evidente intento de trocear una única solicitud y ahorrarse así el abono de las tasas correspondientes. Es una única solicitud de información.

TERCERO. – Ya ha sido explicado en ocasiones anteriores tanto al CTYBG como al propio reclamante que las actas se imprimen o fotocopian, para proceder a la anonimización o eliminación de datos estratégicos. Luego se escanean y se envían.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Entrando en el fondo del asunto, el motivo de la reclamación se centra en que el ahora reclamante señala su disconformidad "en unificar distintas solicitudes en una misma y cuyo envío escaneado, ya que ya está previamente digitalizado, no es copia física que pueda motivar estos costes, pero en ningún caso estoy de acuerdo con la respuesta obtenida por transparencia CMM y la decisión de unificar distintas solicitudes en una misma".

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, el reclamante presentó cinco solicitudes de información el mismo día, referido el objeto de las mismas a las actas del Consejo de Administración de CMMedia de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020 respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no puede más que señalar lo indicado en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable a esta situación;

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En relación con la aplicación de una tasa al acceso solicitado, la Administración puede hacer uso de la potestad contemplada en el artículo 22.4 de la LTAIBG, que indica que

"El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos"
, recogido igualmente en el artículo 2.g de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha.

Es decir, no se puede cobrar por el ejercicio del derecho pero sí por los documentos que sean copias o el cambio a formatos diferentes del original que se generen como consecuencia de dicho ejercicio, cuestión esta última (exención de tasas) en la que el CTBG no puede considerar