Estimada 02/06/2021 · 117 días en resolverse

Solicitud de acceso a información sobre teletrabajo y trabajo no presencial en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Un funcionario y delegado sindical solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha datos sobre teletrabajo y trabajo no presencial. Tras una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la administración remitió parte de la información, alegando que la competencia reside en las Secretarías Generales y que el solicitante debe usar cauces sindicales.

Puntos clave de la argumentación

1 La Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y AAPP sostiene que la competencia para resolver solicitudes de teletrabajo y disponer de dicha información recae en cada Secretaría General según el Decreto 57/2013.
2 Se argumenta que, respecto al trabajo no presencial por COVID-19, no existen registros centralizados debido a la variabilidad de turnos y medidas de seguridad adoptadas por cada órgano.
3 La administración invoca el artículo 32.2 de la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha para justificar la derivación de la solicitud al órgano que dispone de la información.
4 Se alega que el solicitante, al ser delegado sindical, debe canalizar la obtención de información sobre política de personal a través del Estatuto Básico del Empleado Público y no mediante la ley de transparencia.
5 Se cita la Resolución R/131/2018 del CTBG para subrayar que la normativa de transparencia no está diseñada para el ejercicio de la actividad sindical, la cual dispone de cauces procedimentales específicos.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 5. Solicitudes de teletrabajo desde el 1 de octubre de 2020 6.- Funcionarios autorizados con teletrabajo desde el 1 de octubre de 2020 7.- Funcionarios que han realizado trabajo no presencial durante el estado de alarma 8.- Funcionarios que realizan trabajo no presencial desde el estado de alarma”. 2. Disconforme con la respuesta recibida presentó, mediante escrito al que se da entrada el 5 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de marzo se reciben las alegaciones, con el siguiente contenido: “(..…) PRIMERA. -Recibida la reclamación en esta Secretaria General, se ha comprobado que la solicitud de acceso no había sido recepcionada, ni se tenía constancia de la misma, en la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente para tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a esta Consejería, en virtud del artículo 30, en relación con el 56.2.d) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. No obstante, una vez que se ha tenido constancia de la solitud a través del traslado de la reclamación, se ha procedido a darla de alta en el sistema corporativo del procedimiento de solicitud de acceso a información pública, y se ha solicitado informe a la Dirección General de Función Pública. En base al informe emitido por este órgano y a la información que obraba en la Unidad de Transparencia de esta Secretaría General se le ha remitido la información al recurrente mediante la oportuna resolución. Se adjunta Resolución y documentación remitida por esta Secretaría General, así como el informe de la Dirección General de Función Pública aludido. SEGUNDA. -Se reproducen en este apartado las aclaraciones efectuadas en la Resolución referidas a la información que se remite: “De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Administración de la JCCM: “La persona titular de la Secretaría de la Consejería u órgano administrativo correspondiente del organismo autónomo deberá dictar resolución motivada sobre la autorización o denegación de la solicitud en el plazo máximo de un mes”. Luego es cada Secretaría General de las diferentes Consejerías la competente para resolver las solicitudes de teletrabajo y la que tiene la información que usted ha solicitado, por lo que sería de aplicación el artículo 32.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud del cual: “Si la solicitud de acceso a la información se dirige a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este deberá derivarla a la entidad u órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a que órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con el”. Sin embargo, al disponer esta Unidad de Transparencia de una parte sustancial de la información requerida, se ha optado por remitir la misma para no dilatar el procedimiento.” TERCERA. - La información que ha sido remitida y que obraba en la Unidad de Transparencia, se refiere a otra solicitud de información pública registrada por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha STAS-CLM. En este caso, a pesar de ser las Secretarías Generales de las diferentes consejerías las competentes para resolver, se acordó centralizar la información a través de esta Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y AAPP, ya que parte de la información solicitada se refería al informe que la Dirección General de Función Pública debía emitir en virtud del artículo 9.1.u) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la consejería de hacienda y Administraciones Públicas. Esta circunstancia no concurre en este caso, es decir, toda la información solicitada está estrechamente relacionada con las resoluciones de las Secretarías Generales, por lo que reiteramos que es de aplicación el artículo 32.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que ha sido transcrito anteriormente. CUARTA.- Respecto al trabajo presencial y no presencial, como categoría distinta al teletrabajo, la Orden 34/2020, de 15 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP, por la que se regula la prestación de servicios en la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en desarrollo de las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la competencia de las Secretarías Generales para determinar en cada caso los puestos de trabajo que deben prestarse de manera presencial, teniendo en cuenta que se consideran servicios imprescindibles los relacionados con asesoramiento jurídico, gestión económica, la contratación, la gestión de personal, la informática y las tecnologías de la información. Una vez levantado el estado de alarma se dictó la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 10/05/2020 sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal, que en su punto cuarto, entre otras medidas, establecía lo siguiente: 1. Con carácter previo a la reincorporación presencial del personal empleado público, las distintas tareas y actividades desarrolladas por estos en el ejercicio de sus funciones, serán valoradas desde el punto de vista de su nivel de riesgo de exposición, por el Servicio de Prevención, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV2’. Dicho documento clasifica al personal en tres grupos de riesgo (exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición) y, en base a esta clasificación y a la tipología del puesto de trabajo, se determinarán las medidas preventivas a adoptar en cada caso. 6 2. Las tareas de cada puesto de trabajo se planificarán para que el personal empleado público pueda mantener la distancia interpersonal de dos metros durante la permanencia en el mismo. En aquellos puestos de trabajo en los que no sea posible respetar dicha distancia, podrá simultanearse el establecimiento de turnos con el trabajo no presencial. 3. En los centros en que se desarrollen funciones de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Teniendo en cuenta esta normativa, de nuevo ponemos de manifiesto que son cada una de las Secretarías Generales las que en última instancia tienen la competencia para autorizar el trabajo no presencial y que por lo que respecta a esta Consejería, ni la Dirección General de Función Pública, ni esta Secretaría General, dispone de registros en los que se indique el personal de Administración General que se encuentre realizando trabajo no presencial, ya que la situación ha ido cambiando en función del desarrollo de la pandemia , de las circunstancias personales, de las necesidades técnicas y de la posibilidad de mantener las medidas de seguridad adecuadas en determinadas instalaciones o despachos que variaban en número de personas destinadas en los mismos, de forma que ha habido de establecerse turnos de común acuerdo con los interesados. QUINTA. – Visto lo anterior ha quedado patente la intención de esta Secretaría General de facilitar, siempre que sea posible y se disponga de ella, incluso si ha sido generada por otro órgano, la información que se solicita cuando el cauce ha sido el apropiado y se ha tenido conocimiento de la solicitud a través del procedimiento de la Ley de Transparencia. Sin embargo, de la actuación del recurrente no puede deducirse una intención clara, no exenta de cierto ánimo de querer evitar precisamente que intervenga esta Unidad de Transparencia y dirigirse directamente a ese Consejo de Transparencia El recurrente es funcionario de la JCCM, Delegado de la Junta de Personal de la provincia de Toledo en representación del Sindicato USO. Véase el siguiente enlace https://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/dgpfp/actuacion es/relaci%C3%B3n-de-integrantes-de-los-%C3%B3rganos-de-representaci%C3%B3n-del- personal-y-n%C3%BAmero-de-liberados Está formado en la legislación de transparencia, según nos consta en esta Unidad de Transparencia, al haber sido instruido en el curso de especialización que imparte la Escuela de Administración Regional junto con la Universidad de Castilla-La Mancha, por lo que es muy difícil pensar en una equivocación por su parte en la tramitación de su solicitud de acceso, a sabiendas que las consultas genéricas a la administración tienen otro cauce distinto. Si esta vez la solicitud la tramitó a través del procedimiento de consultas informativas a la administración, prevista en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos y la Orden de 11/102011 de la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en otra ocasión anterior la tramitó a través del formulario de propósito general, con resultado parecido al que ahora nos ocupa (véase Ref.: RT 0747/2019 relativa a relaciones de puesto de trabajo, que se publican con periodicidad semestral en el Portal de Transparencia). Como delegado de personal, está legitimado, en virtud del artículo 40.a, del Estatuto Básico del Empleado Público, a ejercer determinadas funciones relacionadas con la recepción de información sobre la política de personal. En este punto, debe traerse a colación la Resolución de ese Consejo de Transparencia R/131/2018, cuando afirma que: “el objetivo final de la LTAIBG es el escrutinio de la acción pública, y ello mediante el conocimiento del proceso de toma de decisiones como medio de rendición de cuentas de los responsables públicos. Y desde esta perspectiva deben ser analizadas, a nuestro juicio, las solicitudes de acceso a la información que tengan su amparo en la misma. Por ello se recuerda que el conocimiento de información en el marco de las relaciones laborales encuentra su acomodo natural en el régimen que constituyen tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Básico del Empleado Público en caso de que sean de aplicación, que contienen vías para la adecuada comunicación entre las partes concernidas ………no debe perderse de vista que esta norma (LTAIBG) no está pensada en ningún caso, para ejercer la actividad sindical, que dispone de sus propios cauces procedimentales específicos y que, en último extremo, puede ser defendido ante los organismos de arbitraje existentes o los Tribunales de Justicia competentes, no debiendo utilizarse la vía de las Reclamación ante el Consejo de Transparencia como medio usual para el ejercicio de esos derechos de representación laboral Además de los anterior, es preciso destacar que, en la actualidad se está negociando con los sindicatos el nuevo decreto de teletrabajo para el personal de la JCCM, en la Mesa General de Negociación, Mesa en la que no está presente el Sindicato USO por carecer de representación. Es por todo ello que es muy posible que la intención del recurrente es ajena a la finalidad que inspira tanto la ley 19/2013, como la Ley autonómica y que su intención es buscar una notoriedad e influencia de la que carece en el ámbito de la negociación sindical conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.