Un funcionario y delegado sindical solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha datos sobre teletrabajo y trabajo no presencial. Tras una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la administración remitió parte de la información, alegando que la competencia reside en las Secretarías Generales y que el solicitante debe usar cauces sindicales.
Puntos clave de la argumentación
1
La Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y AAPP sostiene que la competencia para resolver solicitudes de teletrabajo y disponer de dicha información recae en cada Secretaría General según el Decreto 57/2013.
2
Se argumenta que, respecto al trabajo no presencial por COVID-19, no existen registros centralizados debido a la variabilidad de turnos y medidas de seguridad adoptadas por cada órgano.
3
La administración invoca el artículo 32.2 de la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha para justificar la derivación de la solicitud al órgano que dispone de la información.
4
Se alega que el solicitante, al ser delegado sindical, debe canalizar la obtención de información sobre política de personal a través del Estatuto Básico del Empleado Público y no mediante la ley de transparencia.
5
Se cita la Resolución R/131/2018 del CTBG para subrayar que la normativa de transparencia no está diseñada para el ejercicio de la actividad sindical, la cual dispone de cauces procedimentales específicos.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
5. Solicitudes de teletrabajo desde el 1 de octubre de 2020
6.- Funcionarios autorizados con teletrabajo desde el 1 de octubre de 2020
7.- Funcionarios que han realizado trabajo no presencial durante el estado de alarma
8.- Funcionarios que realizan trabajo no presencial desde el estado de alarma”.
2. Disconforme con la respuesta recibida presentó, mediante escrito al que se da entrada el 5 de
febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de marzo se reciben las
alegaciones, con el siguiente contenido:
“(..…)
PRIMERA. -Recibida la reclamación en esta Secretaria General, se ha comprobado que la
solicitud de acceso no había sido recepcionada, ni se tenía constancia de la misma, en la Unidad
de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente
para tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a esta Consejería, en virtud
del artículo 30, en relación con el 56.2.d) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
No obstante, una vez que se ha tenido constancia de la solitud a través del traslado de la
reclamación, se ha procedido a darla de alta en el sistema corporativo del procedimiento de
solicitud de acceso a información pública, y se ha solicitado informe a la Dirección General de
Función Pública. En base al informe emitido por este órgano y a la información que obraba en la
Unidad de Transparencia de esta Secretaría General se le ha remitido la información al
recurrente mediante la oportuna resolución.
Se adjunta Resolución y documentación remitida por esta Secretaría General, así como el
informe de la Dirección General de Función Pública aludido.
SEGUNDA. -Se reproducen en este apartado las aclaraciones efectuadas en la Resolución
referidas a la información que se remite:
“De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la
prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Administración de la JCCM: “La persona titular de la Secretaría de la Consejería u órgano
administrativo correspondiente del organismo autónomo deberá dictar resolución motivada
sobre la autorización o denegación de la solicitud en el plazo máximo de un mes”. Luego es
cada Secretaría General de las diferentes Consejerías la competente para resolver las solicitudes
de teletrabajo y la que tiene la información que usted ha solicitado, por lo que sería de
aplicación el artículo 32.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud del cual: “Si la solicitud de acceso a la información se
dirige a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este deberá
derivarla a la entidad u órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de
la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a
que órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con el”. Sin embargo, al
disponer esta Unidad de Transparencia de una parte sustancial de la información requerida, se
ha optado por remitir la misma para no dilatar el procedimiento.”
TERCERA. - La información que ha sido remitida y que obraba en la Unidad de Transparencia, se
refiere a otra solicitud de información pública registrada por el Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha STAS-CLM. En este caso, a
pesar de ser las Secretarías Generales de las diferentes consejerías las competentes para
resolver, se acordó centralizar la información a través de esta Unidad de Transparencia de la
Consejería de Hacienda y AAPP, ya que parte de la información solicitada se refería al informe
que la Dirección General de Función Pública debía emitir en virtud del artículo 9.1.u) del Decreto
80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la
consejería de hacienda y Administraciones Públicas. Esta circunstancia no concurre en este
caso, es decir, toda la información solicitada está estrechamente relacionada con las
resoluciones de las Secretarías Generales, por lo que reiteramos que es de aplicación el artículo
32.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, que ha sido transcrito anteriormente.
CUARTA.- Respecto al trabajo presencial y no presencial, como categoría distinta al teletrabajo,
la Orden 34/2020, de 15 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP, por la que se regula la
prestación de servicios en la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en desarrollo de las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
establece la competencia de las Secretarías Generales para determinar en cada caso los
puestos de trabajo que deben prestarse de manera presencial, teniendo en cuenta que se
consideran servicios imprescindibles los relacionados con asesoramiento jurídico, gestión
económica, la contratación, la gestión de personal, la informática y las tecnologías de la
información.
Una vez levantado el estado de alarma se dictó la Resolución de la Dirección General de Función
Pública de 10/05/2020 sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para
la reincorporación presencial del personal, que en su punto cuarto, entre otras medidas,
establecía lo siguiente: 1. Con carácter previo a la reincorporación presencial del personal
empleado público, las distintas tareas y actividades desarrolladas por estos en el ejercicio de
sus funciones, serán valoradas desde el punto de vista de su nivel de riesgo de exposición, por el
Servicio de Prevención, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el
‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la
exposición al SARS-CoV2’. Dicho documento clasifica al personal en tres grupos de riesgo
(exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición) y, en base a
esta clasificación y a la tipología del puesto de trabajo, se determinarán las medidas
preventivas a adoptar en cada caso. 6 2. Las tareas de cada puesto de trabajo se planificarán
para que el personal empleado público pueda mantener la distancia interpersonal de dos
metros durante la permanencia en el mismo. En aquellos puestos de trabajo en los que no sea
posible respetar dicha distancia, podrá simultanearse el establecimiento de turnos con el
trabajo no presencial. 3. En los centros en que se desarrollen funciones de atención al público se
priorizará la atención telefónica y telemática.
Teniendo en cuenta esta normativa, de nuevo ponemos de manifiesto que son cada una de las
Secretarías Generales las que en última instancia tienen la competencia para autorizar el
trabajo no presencial y que por lo que respecta a esta Consejería, ni la Dirección General de
Función Pública, ni esta Secretaría General, dispone de registros en los que se indique el
personal de Administración General que se encuentre realizando trabajo no presencial, ya que
la situación ha ido cambiando en función del desarrollo de la pandemia , de las circunstancias
personales, de las necesidades técnicas y de la posibilidad de mantener las medidas de
seguridad adecuadas en determinadas instalaciones o despachos que variaban en número de
personas destinadas en los mismos, de forma que ha habido de establecerse turnos de común
acuerdo con los interesados.
QUINTA. – Visto lo anterior ha quedado patente la intención de esta Secretaría General de
facilitar, siempre que sea posible y se disponga de ella, incluso si ha sido generada por otro
órgano, la información que se solicita cuando el cauce ha sido el apropiado y se ha tenido
conocimiento de la solicitud a través del procedimiento de la Ley de Transparencia. Sin
embargo, de la actuación del recurrente no puede deducirse una intención clara, no exenta de
cierto ánimo de querer evitar precisamente que intervenga esta Unidad de Transparencia y
dirigirse directamente a ese Consejo de Transparencia
El recurrente es funcionario de la JCCM, Delegado de la Junta de Personal de la provincia de
Toledo en representación del Sindicato USO. Véase el siguiente
enlace https://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/dgpfp/actuacion
es/relaci%C3%B3n-de-integrantes-de-los-%C3%B3rganos-de-representaci%C3%B3n-del-
personal-y-n%C3%BAmero-de-liberados
Está formado en la legislación de transparencia, según nos consta en esta Unidad de
Transparencia, al haber sido instruido en el curso de especialización que imparte la Escuela de
Administración Regional junto con la Universidad de Castilla-La Mancha, por lo que es muy
difícil pensar en una equivocación por su parte en la tramitación de su solicitud de acceso, a
sabiendas que las consultas genéricas a la administración tienen otro cauce distinto. Si esta vez
la solicitud la tramitó a través del procedimiento de consultas informativas a la administración,
prevista en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las
actuaciones sobre calidad de los servicios públicos y la Orden de 11/102011 de la consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas, en otra ocasión anterior la tramitó a través del
formulario de propósito general, con resultado parecido al que ahora nos ocupa (véase Ref.: RT
0747/2019 relativa a relaciones de puesto de trabajo, que se publican con periodicidad
semestral en el Portal de Transparencia).
Como delegado de personal, está legitimado, en virtud del artículo 40.a, del Estatuto Básico del
Empleado Público, a ejercer determinadas funciones relacionadas con la recepción de
información sobre la política de personal. En este punto, debe traerse a colación la Resolución
de ese Consejo de Transparencia R/131/2018, cuando afirma que: “el objetivo final de la LTAIBG
es el escrutinio de la acción pública, y ello mediante el conocimiento del proceso de toma de
decisiones como medio de rendición de cuentas de los responsables públicos. Y desde esta
perspectiva deben ser analizadas, a nuestro juicio, las solicitudes de acceso a la información que
tengan su amparo en la misma. Por ello se recuerda que el conocimiento de información en el
marco de las relaciones laborales encuentra su acomodo natural en el régimen que constituyen
tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Básico del Empleado Público en caso de que sean
de aplicación, que contienen vías para la adecuada comunicación entre las partes concernidas
………no debe perderse de vista que esta norma (LTAIBG) no está pensada en ningún caso, para
ejercer la actividad sindical, que dispone de sus propios cauces procedimentales específicos y
que, en último extremo, puede ser defendido ante los organismos de arbitraje existentes o los
Tribunales de Justicia competentes, no debiendo utilizarse la vía de las Reclamación ante el
Consejo de Transparencia como medio usual para el ejercicio de esos derechos de
representación laboral
Además de los anterior, es preciso destacar que, en la actualidad se está negociando con los
sindicatos el nuevo decreto de teletrabajo para el personal de la JCCM, en la Mesa General de
Negociación, Mesa en la que no está presente el Sindicato USO por carecer de representación.
Es por todo ello que es muy posible que la intención del recurrente es ajena a la finalidad que
inspira tanto la ley 19/2013, como la Ley autonómica y que su intención es buscar una
notoriedad e influencia de la que carece en el ámbito de la negociación sindical
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.