Se solicitó al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua copia de los expedientes de adjudicación, dirección y certificados de obra de la Biblioteca Municipal. El Ayuntamiento alegó haber respondido en tiempo y forma a dos solicitudes idénticas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al acreditarse que la administración contestó y notificó las resoluciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración acreditó haber respondido a la solicitud inicial mediante Resolución de Alcaldía de 13 de octubre de 2020.
2
Se considera efectuado el trámite de notificación electrónica al haber transcurrido diez días naturales sin que el interesado accediera al contenido, conforme al art. 43.2 de la LPACAP.
3
El Ayuntamiento demostró la existencia de una segunda solicitud idéntica presentada el 14 de diciembre de 2020, también contestada y notificada debidamente el 14 de enero de 2021.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha de 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, al objeto de
que por el órgano competente se presentaran las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 2 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:
“(….)
Primero: Es totalmente falso que no se haya dado contestación al escrito adjunto a la queja
formulada por el
La petición realizada en fecha 11 de septiembre de 2020 (nº de registro de entrada 2020-E-
RE-712), por la que solicitaba copia digital de expediente de adjudicación del proyecto de
Biblioteca municipal, copia digital del expediente de adjudicación de la obra para Biblioteca
municipal, copia digital del expediente para dirección de obras de la Biblioteca municipal y
copia digital de los certificados fin de obra de la Biblioteca Municipal, ha sido
oportunamente contestada en tiempo y de forma motivada mediante Resolución de Alcaldía
de 13 de octubre de 2020.
La citada Resolución fue notificada por medios electrónicos, al ser este el medio señalado por
el interesado, en la dirección de correo facilitada en su solicitud, de conformidad con el
artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Resultando que la notificación, como consta en el expediente, fue rechazada por el
interesado, al haber transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del
interesado sin que accediera a su contenido (art. 43.2 de la LPACAP), por lo que en virtud de
lo dispuesto en el artículo 41.5 LPACAP, se da por efectuado el trámite siguiéndose con el
procedimiento.
Se adjunta al presente escrito, como Documento nº 1, la Notificación de la Resolución de
Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2020, dónde consta el texto íntegro de la misma, junto
con la minuta de la oficina del Registro y el justificante acreditativo del rechazo por el
interesado.
Segundo: También cabe señalar que con fecha posterior, en fecha 14 de diciembre de 2020
(2020-E-RE-1455) presenta otra petición sustancialmente
idéntica, la cual también ha sido contestada en tiempo y forma mediante Resolución de
fecha 14 de enero de 2021, la cual ha sido debidamente notificada.
Se adjunta al presente escrito, como Documento nº 2, la Notificación de la Resolución de
Alcaldía de fecha 14 de enero de 2020, dónde consta el texto íntegro de la misma, junto con
la minuta de la oficina del Registro y el justificante acreditativo de la recepción en sede
electrónica por parte del interesado en esa misma fecha de 14 de enero de 2020.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez