El interesado solicitó una relación de empleados eventuales y los anticipos de caja fija recibidos entre 2017 y 2020 a la Ciudad Autónoma de Melilla. La administración respondió parcialmente, denegando la justificación del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al organismo a facilitar la documentación restante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la administración no ha cumplido plenamente con la obligación de suministro de información al denegar el destino final y la justificación de los gastos.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Director General de Atención y Participación Ciudadana y a la Secretaria Técnica
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto
de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen
oportunas. El 4 de marzo se reciben las alegaciones, con el siguiente contenido:
“(..…)
PRIMERA.- La solicitud de información pública se remitió por parte de la Dirección General de
Administraciones Públicas a la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio, con copia a esta
Secretaría Técnica para su conocimiento, así como a la Mesa de la Asamblea.
SEGUNDA.- El expediente fue asignado a la Intervención de la Ciudad, que se encargó de la
elaboración de la respuesta al interesado.
TERCERA.- La solicitud fue atendida mediante Orden de la Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio de fecha 2 de marzo de 2021, fuera del plazo del mes legalmente establecido.
Resolución de 2 de marzo de 2021
(…)
PRIMERO. En respuesta a la solicitud de "Relación de empleados de la Ciudad Autónoma
eventuales de confianza autorizados para la obtención de anticipos de caja fija durante 2017,
2018, 2019 y 2020" se informa que el único habilitado que ha ostentado la función de
habilitado siendo personal eventual de confianza fue Alejandro Silva Córdoba.
SEGUNDO. En respuesta a la solicitud de "Relación de anticipos de caja fija aplicados durante
2017, 2018, 2019 y 2020 y recibidos por eventuales de confianza..." se remite un documento
EXCEL denominado: Documentos de Caja Fija de Personal Eventual. Se entiende que se ha
solicitado el número de reposiciones de caja fija realizadas al personal eventual durante el
periodo mencionado. Por lo tanto, se ha confeccionado un documento en el que se detallan los
PAGO_ACR al habilitado mencionado en el punto PRIMERO. En cuanto al destino final del gasto
y si está correctamente justificado, no puede atenderse dicha petición, puesto que los
expedientes pertenecen al área tramitadora.
Con la remisión de dicha información se entiende cumplida la obligación de suministro de
información por parte del área de contabilidad, sin perjuicio de la información que pudiera
estar en posesión de otras áreas o de posteriores solicitudes aclaratorias”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Au tónoma de
Melilla a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia de la
siguiente documentación:
- Destino final y justificación de los gastos de anticipos de caja fija realizados durante 2017,
2018, 2019 y 2020 y recibidos por eventuales de confianza.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Au tónoma de
Melilla a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.