El interesado solicitó a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias el acceso a expedientes sobre autorizaciones de servicios de temporada en Celorio. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la Administración ya había puesto los expedientes a su disposición.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se fundamentó en el derecho de acceso a la información medioambiental (Ley 27/2006) y en la normativa de transparencia (Ley 19/2013 y Ley 8/2018).
2
La Administración alegó que, tras la subsanación de la solicitud mediante el modelo normalizado, se informó al interesado el 20 de enero de 2021 sobre la disponibilidad de los expedientes.
3
Se estableció que los expedientes administrativos OT-170-18 y OT-171-18 estaban a disposición del solicitante en el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de Oviedo mediante cita previa.
4
La resolución determina que la Administración atendió la petición de información, haciendo inoperante la reclamación por omisión de contestación.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con
fecha 26 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican, lo siguiente:
“(…..)
interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, frente a la
omisión de contestación a su solicitud de información relativa a los expedientes
SER01/18/33/0099 Y SER01/18/33/0100.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio de 21 de junio de 2017 entre el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para
el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas
en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se concede un plazo de 15 días hábiles
al órgano competente para que se formulen las alegaciones que se consideren convenientes.
Se solicita, asimismo, que se aporte toda la documentación en la que se fundamenten las
alegaciones formuladas.
En el escrito remitido por el interesado al Consejo de Transparencia se recoge que es
propietario de una vivienda en Celorio, en el concejo de Llanes, colindante al Club Marítimo,
situado en la zona de protección de costas en el que se han autorizado dos casetas, bar y
terraza.
Que se ha presentado escrito solicitando la vista de los expedientes SGDU OT-170/18,
SER01/18/33/0099, SGDU OT-171/18 y SER01/18/33/0100, a través del Portal de
Transparencia del Principado de Asturias el 29 de diciembre a la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial, sin obtener contestación a dicha petición, que se realiza en ejercicio del
derecho de acceso a la justicia y a la información en materia medioambiental, regulados en
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cuyo
artículo 10 establece el plazo de un mes para que la petición de información sea atendida.
Las peticiones de información están también amparadas por la normativa de transparencia;
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen
Gobierno y Grupos de Interés y la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la
información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Llanes, que regula este derecho en
su capítulo IV. Solicita fotocopias de los expedientes mencionados.
En base a lo expuesto procede realizar las siguientes alegaciones por parte de la Sección de
Apoyo Jurídico del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística:
Con fecha 19/07/2019 se remite contestación por la Sección de Apoyo Jurídico de este
Servicio a la solicitud enviada el día 18/07/2019 por el SAC a solicitud de
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
relativa a servicio de temporada frente a la playa de Palombina, en
Celorio, Ref. 1-933462153, en la que se recoge que: “El Decreto 93/2013, de 30 de octubre,
sobre autorización de servicios de temporada en las playas del Principado de Asturias,
recoge en su artículo 2 que por servicios de temporada se entienden los establecimientos
expendedores de comidas y/o bebidas al servicio de los usuarios de la playa, y de actividades
al servicio público para los usos comunes y acordes con la naturaleza del dominio público
marítimo-terrestre.
El Decreto no hace referencia a la franja horaria en que dichos establecimientos estarán
abiertos al público, si bien se entiende que al ser autorizados para dar servicio a los usuarios
de la playa deberán estar abiertos en horario diurno, para prestar el servicio que motiva la
autorización, no únicamente en horario nocturno.
Dichos establecimientos, además de la autorización concedida por la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo deben contar con la correspondiente licencia
municipal.
Sin perjuicio de lo expuesto, se procederá a inspeccionar el servicio al que se hace referencia,
en orden a comprobar el cumplimiento de la autorización”.
Con fecha 14/12/2020 se registra de entrada en el Registro electrónico de la Administración
del Principado de Asturias, solicitud de de acceso a la
información pública relativa a expedientes del Club Marítimo de Celorio y de cualquier
empresa que subarriende espacios propiedad de éste.
Por la Sección de Prospectiva y Estadística se requiere subsanación de la solicitud mediante
la presentación de solicitud en modelo normalizado de acuerdo con la Resolución de 6 de
octubre de 2020 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo
normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública a partir
del día 27 de octubre de 2020. Subsanada la solicitud por el interesado, con fecha
20/01/2021, por la Sección de Apoyo Jurídico del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística
se emite informe en el expediente SUGE/2021/2 en el que se indica lo siguiente: “En relación
con la solicitud de , con fecha de registro de entrada
11/01/2021, expediente Site. SUGE/2021/2 (número de encargo 57428), se le informa que
están a su disposición en el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial, en el edificio EASMU, C7Trece Rosas, 2, sector derecho, planta baja,
33005 Oviedo, concertando cita previa en el número 985105500, extensiones 13345 y 13347,
los expedientes administrativos OT-170-18: Solicitud de autorización para servicio de
temporada a nombre de Planeta Palombina S.L., en Celorio, concejo de Llanes y OT-171-18:
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez