Archivada 13/04/2021 · 75 días en resolverse

Solicitud de inventario de bienes y parcelas públicas cedidas para la construcción de centros educativos y archivo por desistimiento

El reclamante solicitó información sobre un inventario de bienes y parcelas públicas cedidas para la construcción de centros educativos al Ayuntamiento de Madrid. Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante la falta de respuesta, el interesado comunicó su desistimiento. El organismo resuelve archivar el procedimiento por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso debe recaer sobre información que ya existe y esté en posesión del organismo.
2 El desistimiento voluntario del interesado permite dar por concluido el procedimiento administrativo.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 15 de febrero de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.