Estimada parcialmente 26/05/2021 · 119 días en resolverse

Acceso a la agenda de la alcaldía y documentación de actividad municipal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Olivenza documentación genérica sobre su actividad y la agenda de la alcaldía del 2 de marzo de 2020. La administración no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Extremidad estima la reclamación, limitando el acceso únicamente a la agenda de la alcaldía solicitada por ser la única petición concreta y delimitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la actividad municipal tiene consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado.
2 La ausencia de alegaciones por parte de la autoridad municipal impide que se acredite la concurrencia de límites al acceso o causas de inadmisión.
3 Una solicitud redactada de forma genérica sin delimitación temporal ni material resulta de muy difícil cumplimiento para la administración.
4 Se procede a estimar la reclamación acotando el objeto a la agenda de la alcaldía del 2 de marzo de 2020, por ser la única petición concreta y delimitada.

Texto completo

ANTECEDENTES

En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

En el caso de esta reclamación, la información solicitada se refiere a la actividad del Ayuntamiento de Olivenza, si bien de una manera muy genérica, y, por lo tanto, debe considerarse como información pública, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

De acuerdo con lo que se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Dado que, como acaba de indicarse, la información solicitada tiene la consideración de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Olivenza, y que no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

No obstante, como ya se ha señalado anteriormente, la solicitud que da origen a esta reclamación se ha formulado en términos muy genéricos, pues se refiere a "la documentación elaborada o recibida en este Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad o funcionamiento", y "a las comunicaciones emitidas o recibidas". Una solicitud redactada en esos términos resulta de muy difícil cumplimiento dado que no aparece delimitada temporalmente ni por el ámbito material al que hace referencia. Por consiguiente, este Consejo considera necesario acotar la información solicitada para facilitar su puesta a disposición del reclamante.

En la solicitud se habla también de "la agenda de alcaldía en el día 2 de marzo de 2020", que sí que es una petición concreta, fácil de obtener para el ayuntamiento y de poner a disposición del reclamante.

RESOLUCIÓN

Por este motivo, en la resolución se va a incluir únicamente la información referida a la agenda de la alcaldía en la fecha indicada.