Archivada 13/04/2021

Solicitud de información sobre el expediente de contratación de una comida para miembros del ejecutivo regional y el ministro de Sanidad

El reclamante solicitó información al Gobierno de Cantabria sobre el expediente de contratación de una comida para miembros del ejecutivo regional y el ministro de Sanidad. Tras iniciar la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el interesado comunicó su desistimiento, por lo que el organismo resolvió archivar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión de la Administración por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, procede declarar concluso el mismo.

Texto completo

3.

La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4.

En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 11 de febrero de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia"