Se solicitó información sobre la infraestructura, equipos y recursos humanos del IMIDRA para diagnósticos por PCR y otras técnicas en animales de programas de vigilancia. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid alegó que no destinaba dichos recursos a ese fin específico. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por considerar la respuesta incompleta.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
3. De conformidad con lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". No cabe duda de que lo solicitado por el ahora reclamante trata de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y ha sido elaborado en el ejercicio de sus funciones.
En el presente caso, consta que desde la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se remitió una contestación al reclamante, donde se indicaba que:
"Comunicarle que el IMIDRA no destina en la actualidad ninguna infraestructura, instalación, equipo instrumental de laboratorio ni recursos humanos, al diagnóstico por PCR Reacción en Cadena de la Polimerasa, gamma interferón ni otras técnicas analíticas, para realizar determinaciones en muestras procedentes de animales sometidos a programas nacionales de erradicación, control y vigilancia"
Es en fase de alegaciones cuando se le indica al reclamante que:
"dispone de dos secuenciadores, dos PCR a tiempo real, un ELISA y once termocicladores. Todos estos equipos, tal y como ya se comunicó al interesado, no se destinan en la actualidad a la realización de determinaciones sobre muestras procedentes de animales sometidos a programas nacionales de erradicación, control y vigilancia"
Si bien es cierto que se ha proporcionado cierta información al reclamante, ésta no es completa puesto que lo solicitado es la "Infraestructura, instalaciones, equipos instrumentales laboratoriales y recursos humanos", faltaría por tanto, indicar cuál es la infraestructura, las instalaciones y los recursos humanos disponibles -que no destinados-, "al diagnóstico por PCR Reacción en Cadena de la Polimerasa, gamma interferón ni otras técnicas analíticas, para"