Desestimada 06/02/2021 · 15 días en resolverse

Acceso al Avance del Plan Especial del Casco Histórico de 1990 y Catálogos de Bienes Protegidos

El reclamante solicitó acceso al Avance del Plan Especial del Casco Histórico de 1990 y a los Catálogos de Bienes Protegidos de 1990 a 1994 al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Tras alegar la administración que el documento 'Avance' es un documento preparatorio interno y no existe físicamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por inexistencia del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Avance del Plan Especial de 1990 constituye un documento preparatorio que, según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, solo tiene efectos administrativos internos.
2 La administración manifiesta que el documento solicitado no se encuentra físicamente en sus archivos.
3 Se considera que no existe objeto sobre el cual ejercer el derecho de acceso a la información pública al no constar la existencia del documento en la administración.

Texto completo

presentarán las alegaciones correspondientes, que emiten con fecha 10 de febrero y que les trasladamos a continuación:

“Se recibe con fecha 9 de febrero de 2021, reclamación formulada por contra la Resolución de la Concejalía de Urbanismo número 202003118 de fecha 23 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En el escrito formulado por y remitido por la Concejalía de Transparencia se pone de manifiesto que el alegante considera que “se deniega el acceso a toda la información solicitada”, si bien, lo cierto es que la Resolución dictada dice “… conceder el acceso respecto de la solicitud formulada por en los términos del informe que ha quedado trascrito, pudiendo consultar el Texto Refundido del Plan Especial del Casco Histórico, si así lo desea, en la página web municipal a la que puede acceder en Áreas Temáticas; Urbanismo; Planeamiento de Desarrollo, así como el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana, en la misma página web, a través del canal Áreas Temáticas; Urbanismo; Plan General. Y asimismo consultar el catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de 1984, siéndole facilitada dicha consulta al solicitante en las dependencias del Servicio de Planeamiento Urbanístico, sito en la C/ Escritorios, nº 15 de esta ciudad, para la cual deberá solicitar cita en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes…”.

A este respecto, se considera debe hacerse constar:

En lo que se refiere al Avance del Plan Especial del Casco Histórico de 1990, conforme ya se dijo en el informe emitido con fecha 22 de diciembre de 2020 al respecto, “…En el caso que nos ocupa respecto del “Avance”, conforme consta en los archivos del Área de Urbanismo, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de febrero de 1991 de los criterios generales del Avance para la elaboración del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, debe advertirse que en este Servicio no se encuentra dicho documento, si bien debe tenerse en cuenta que los Avances, según dispone el art. 56.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid constituyen un documento preparatorio del futuro planeamiento “... sólo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones Públicas que haya intervenido en su elaboración…”, y en ese sentido es el Texto Refundido del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, aprobado en sesión plenaria de fecha 21 de abril de 1998 el que se encuentra insertado en la página web municipal a la que el interesado puede acceder a través del canal Áreas Temáticas; Urbanismo; Planeamiento de Desarrollo…”.

Respecto del Catálogo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1984, cuyo acceso se resuelve, efectivamente coincide con los datos que el mismo alegante aporta en

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada al no existir el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.