El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Madrid sobre la entidad SAD Club de Campo Villa de Madrid. El Club de Campo alegó que la información fue remitida en enero de 2021. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la administración respondió en tiempo y forma, habiéndose concedido el acceso solicitado.
Puntos clave de la argumentación
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la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
4. En último extremo, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forma parte del objeto de la misma.
El Club de Campo Villa de Madrid, en sus alegaciones, afirma que recibió la solicitud de información con fecha 7 de enero de 2021 y que remitió la información solicitada con fecha 22 de enero, recibida por el reclamante el 25 de enero de 2021. En conclusión, ha quedado probado por parte de la administración, que se remitió la información en tiempo y forma. De igual modo, ha quedado demostrado que el reclamante interpuso la reclamación al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 24.2 desde que realizó la solicitud de información y no recibió respuesta.