Desestimada 10/02/2021 · 16 días en resolverse

Acceso a expedientes de licencias de actividad y organización de conciertos del Club Marítimo de Celorio

El interesado solicitó al Principado de Asturias expedientes de licencias de actividad y conciertos del Club Marítimo de Celorio. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación ya que la administración respondió en plazo y manifestó que la información solicitada no obra en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia presume la veracidad de los argumentos y documentos procedentes de otras administraciones basados en los principios de buena fe y lealtad institucional.
2 Se determina que la administración no posee la información solicitada al no haber mantenido comunicación con las entidades mencionadas ni haber emitido autorizaciones sobre los eventos referidos.
3 La reclamación se considera desestimada al haberse dictado resolución expresa por parte de la administración dentro del plazo legal.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 25 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha 4 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, al objeto de que por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican, lo siguiente: “(…..) 2. El reclamante declara haber solicitado dicha información a través del Portal de Transparencia del Principado de Asturias con fecha 14 de diciembre de 2020. Respecto a este punto debemos señalar que, si bien es cierto que tuvo entrada el escrito a que hace referencia, el mismo venía incompleto ya que aparecía cortado el párrafo en el que indicaba el motivo de su solicitud, además no haber sido presentado en el modelo normalizado de solicitud de acceso a información pública (Documento 1). Por este motivo, y una vez que el Servicio de Atención al Ciudadano nos facilitó un medio de contacto (dirección de correo electrónico), el 22 de diciembre de 2020 se solicitó al reclamante que nos remitiese nuevamente la solicitud, completando la información que faltaba (Documento 2). 3. Con fecha 11 de enero de 2021 se recibe en modelo normalizado y correctamente cubierta, solicitud de acceso a información pública presentada por el reclamante (Documento 3). 4. Con fecha 8 de febrero de 2021, dentro del plazo establecido al efecto, el consejero de Salud dicta resolución en el expediente de solicitud de acceso a información pública presentada por (Documento 4). De acuerdo con lo expuesto, se considera que procede la desestimación de la reclamación formulada por , ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con número de referencia RT 0054/2021, por haber sido resuelta la misma dentro del plazo concedido e informado sobre el objeto de la solicitud”.. Resolución de 10 de febrero de 2021 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Constitución Española y desarrollados por aquella norma. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como los “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En último extremo, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En el caso de esta reclamación ese objeto lo constituye el acceso a los “expedientes en que se hayan concedido al Club Marítimo de Celorio y a cualquiera de las empresas a las que subarrienda espacios, como el chiringuito Nordeste, licencias de actividad, incluida la de organizar conciertos”. Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la administración autonómica en sus alegaciones, la información solicitada no obra en su poder en la medida en que ha puesto de manifiesto que “no ha mantenido ningún tipo de comunicación con el Club – Marítimo de Celorio ni con el chiringuito Nordeste en relación a organización de conciertos, ni menos aún ha emitido autorización o informe favorables a la realización de tales eventos. No hemos recibido protocolos de autovaloración preliminares de riesgo de dichas entidades ni nos consta licencias de actividad. Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en ellos.