Archivada 13/04/2021 · 90 días en resolverse

Acceso a la lista de espera de la Convocatoria para la provisión mediante Funcionario de carrera de una plaza de Técnico de Grado Medio Asesor de Consumo

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Logroño información sobre la lista de espera de una convocatoria de 2008/2009. Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debido a la falta de respuesta, la interesada comunicó su desistimiento. El Consejo resuelve archivar las actuaciones conforme a la Ley 39/2015 ante el desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso es la información que ya existe y está en posesión del organismo solicitante.
2 El desistimiento es una facultad del interesado que permite dar por concluido el procedimiento administrativo.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, el desistimiento surte plenos efectos.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

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sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 4 de marzo de 2021 la reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.