Estimada 18/05/2021 · 120 días en resolverse

Solicitud de acceso a información sobre ayudas alimentarias e higiene en Melilla y estimación de la reclamación por falta de respuesta administrativa

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Distritos de Melilla información y bases sobre ayudas alimentarias e higiene para familias vulnerables. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que se trata de información pública y no existir alegaciones ni límites legales que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de una consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla en el ejercicio de sus funciones.
2 Existe una obligación de publicidad activa según el artículo 8.1.c) de la LTAIBG respecto a las subvenciones y ayudas públicas, indicando importe, objetivo y beneficiarios.
3 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso individual a dicha información.
4 La administración puede remitir al solicitante a la URL específica donde esté la información, pero no es suficiente una remisión genérica al portal o sede electrónica según el Criterio Interpretativo CI/009/2015.
5 Procede la estimación de la reclamación al no haberse acreditado límites de acceso (art. 14 y 15 LTAIBG) ni causas de inadmisión (art. 18 LTAIBG) por parte de la administración.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales En relación a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” y en el “Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la ciudad autónoma de Melilla”, SOLICITA: 1) Que se me informe cuál es el número y la fecha del BOME en el que figura la convocatoria con todos los requisitos y condiciones para poder aspirar a percibir las mencionadas Ayudas. 2) Que se me informe del número de beneficiarios de las referidas ayudas desde el 1 de enero de 2020 hasta el día de hoy, 25 de noviembre de 2020. 3) Que se me informe de a cuánto asciende a fecha de hoy el importe destinado por la Consejería de Distritos en la concesión de estas ayudas. 4) Que se me informe desde qué fecha están o estuvieron vigentes las referidas Ayudas (desde cuándo pueden ser solicitadas por los ciudadanos) 5) Que se me informe si las mencionadas Ayudas pueden seguir siendo solicitadas a día de hoy, 25 de noviembre de 2020. En caso negativo, ruego que me se me indique la fecha desde la cual no pueden ser solicitadas dichas ayudas. 2. En esa misma fecha, el ahora reclamante presentó otra solicitud de información a la misma consejería en la que solicitaba “(….) Que se me facilite copia de las bases de la convocatoria para la concesión de las "Ayudas para atender las necesidades alimentarias básicas e infantiles, de aseo e higiene de las familias vulnerables y sin recursos de los Distritos". 3. Ante la ausencia de respuesta a sus solicitudes, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 18 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 4. Con fecha 22 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió los expedientes al Director General de Atención y Participación Ciudadana y a la Secretaria Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se procede a dictar esta resolución no se han recibido alegaciones. Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas. 5. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG , la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. Sobre las subvenciones públicas se pronuncia el artículo 8.1.c) de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. En idénticos términos se pronuncia el artículo 17.1 del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones y ayudas públicas en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal, a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG . Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG . De la información que tiene este Consejo no consta que por parte de la administración se haya optado por ninguna de estas dos opciones expuestas. Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración afectada que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18 , este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.