Estimada 30/04/2021

Acceso a la información sobre compatibilidad de empleados públicos en Melilla

Se solicitó información sobre las declaraciones de compatibilidad de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. La administración no presentó alegaciones ni facilitó la información o el enlace directo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado la reclamación al considerar que dicha información es de carácter público.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre compatibilidad de empleados públicos tiene la consideración de información pública al obrar en poder de una consejería de Melilla en el ejercicio de sus funciones.
2 La Ciudad Autónoma de Melilla tiene la obligación de publicidad activa respecto a las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad.
3 La administración puede satisfacer el derecho de acceso facilitando la información directamente o remitiendo al interesado al URL específico donde se encuentra publicada.
4 No es válida la remisión genérica al portal de transparencia o a la sede electrónica sin indicar la ubicación exacta del documento.
5 Al no haberse alegado límites de acceso ni existir causas de inadmisión, procede el acceso a la información solicitada.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.

4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".

Sobre las declaraciones de compatibilidad de los empleados públicos se pronuncia el artículo 8.1.g) de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos "Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos". En idénticos términos se pronuncia el artículo 13 f) del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal, a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.

Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

De la información que tiene este Consejo no consta que por parte de la administración se haya optado por ninguna de estas dos opciones expuestas. Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración afectada que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de